Don Mario Garrido Montt tiene una vasta trayectoria, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, abogado de la Universidad de Chile, en 1955, inicia su carrera Judicial, hasta llegar a la presidencia de la Corte Suprema a los 75 años, en el año 2002, cargo en el que se desempeño por 2 años hasta 2004. Una gran gestión tanto en el poder judicial como académico, entre sus publicaciones destacan, “Los delitos contra el honor /1963”, “El homicidio y sus figuras penales /1976, “Etapas de la ejecución del delito /1984 y la colección de derecho penal parte general y especial desde 1992. Aquella mañana golpeamos la puerta de su despacho, en la Universidad de Chile, luego de presentarnos nos hizo pasar y muy amablemente accedió a conversar con Librepensador sobre la ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que debió entrar en vigencia el 8 de Junio pasado y que fue aplazada su entrada en vigor hasta el próximo año. DON MARIO, A LAS PUERTAS DE UN NUEVO SISTEMA PENAL PARA LOS JÓVENES, ¿LE PARECE UN ACIERTO LEGISLATIVO, REBAJAR LA EDAD DE RESPONSABILIDAD? Para la seguridad jurídica, y en ese sentido parece prudente que se haya establecido la edad de 14 años, porque esta más o menos de acuerdo con los sistemas internacionales, todos los países evolucionados han ido estableciendo una edad limite de 14 años, el hecho que entre los 14 y los 18 años se hable de responsabilidad penal, hay que tener claro que es una responsabilidad especial penal para el menos delincuente, así es que con eso queda bien garantizado. LA LEY, CONTEMPLA ADEMÁS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MENORES, LA REHABILITACIÓN Y LA REINSERCIÓN, A SU JUICIO, ¿CREE QUÉ ESTÉN IMPLEMENTADAS TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS GARANTÍAS?, ES DECIR, ¿ESTÁN PREPARADAS LAS POLICÍAS, LOS JUECES, EL SENAME, ETC.? Mi impresión es que nunca se podrá hablar de que hay una preparación total, siempre hay fallas, deficiencias, pero, la única forma de ir logrando metas en éste aspecto, es poniendo en marcha, los sistemas, después hay que ir perfeccionando, modificando, ir creando las instituciones y los órganos, aumentando los financiamiento, en fin un conjunto de subsistemas que más bien son de carácter administrativo o político-económico, pero, no jurídicos, entonces creo que si bien pueda ser discutible que pueda ocurrir lo mismo que ha pasado con los tribunales de familia, el paso dado desde el punto de vista jurídico penal es atinado.
Cuando se hacen éstas modificaciones legales siempre podemos decir que se quedaron cortos, que se podría haber mucho más, pero, hay que mirar el país en que vivimos, los recursos que tenemos, nuestra evolución jurídica y cultural , dentro de eso yo diría que está mesuradamente bien lograda. Y… ¿LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS? Las medidas alternativas y las de seguridad, aquí si hay que avanzar mucho más y eso no cabe ninguna duda, pero para eso hay que principiar, y creo que va ser un buen principio. CONVERSEMOS DEL FORO PENAL, ¿ES ÉSTA UNA REFORMA O SOLO UN CONJUNTO DE MODIFICACIONES? ¿CUAL FUE LA ESTRATEGIA SEGUIDA? Para esto se siguió, un buen camino, que fue llamar a la comunidad jurídica y sentarse en torno a una mesa para que converse de ésta reforma, y eso fue un trabajo de aproximadamente dos años. ¿INTEGRA ÉSTE NUEVO CODIGO LAS LEYES DISPERSAS QUE ATAÑEN AL DERECHO PENAL Y QUE OTRAS MODIFICACIONES CONTEMPLA? Se hicieron muy buenas modificaciones al criterio existente, una parte general más compacta, mucho mas coherente, con una parte especial más amplia que la que contempla el código penal vigente, porque se trataron de incorporar dentro la mayor parte de los ilícitos penales, un ejemplo de eso son los delitos contra el Medio Ambiente, los delitos de carácter económico, que son muy débiles las figuras que hay y están complementadas en leyes especiales, algunos dudamos de las codificaciones cuando estas son muy extensas, porque la codificación petrifica un poco la ley, la hace poco adaptable a las circunstancias, pero, mayoritariamente se piensa que es mejor un código que unifique todo el sistema, además, para que las penas sean más equilibradas, más proporcionales, porque cuando se dicta una ley se piensa en el hecho que se esta tratando y queda una pena desproporcionada respecto a otros delitos que están el código penal, al haber un texto coherente las penas pueden ser mesuradas, con mucha más equidad. COVENGAMOS QUE ESTE PROYECTO, ESTA PENSADO EN EL SIGLO XXI Y NUESTRA INQUETUD ES SABER SI ¿SE HAN RECOGIDO TEMAS COMO LA EUTANASIA, ENTRE OTROS? No… hubo algo que se recogió, cuando se hablo del delito de homicidio, pero, hubo muchos aspectos que son conflictivos como los relativos al aborto, al momento en que se genera el ser humano. SIN EMBARGO, USTED NOS SEÑALO QUE EN EL HOMICIDIO DE ALGUNA MANERA SE RECOGE LA EUTANASIA. Si, se consideraron algunas atenuantes en estas materias, circunstancias modificatorias, hay un tipo especial, que es el homicidio consentido, en el que se baja la penalidad, pero, como le digo solo tangencialmente, porque todos estos aspectos que son para-jurídicos más bien de filosofía del derecho se trataron de obviar dejándolos al margen, para que en la discusión concreta ahí ya se incorporaran y si el legislador esta dispuesto. |
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