EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE TOLERANCIA  EN  JOHN  LOCKE .-

 

Sumario:        1.  Introducción. 2. La Concepción Autoritaria sobre la Tolerancia en los primeros escritos de Locke.  3. Nuevos puntos de vista en el Ensayo sobre la Tolerancia. 3.1. El Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia. 3.2.  El Ensayo sobre la Tolerancia. 4.  La incidencia de los Ensayos sobre el Gobierno Civil.  5. La Carta sobre la Tolerancia. 6.  La Polémica de las  Cartas sobre la Tolerancia de Locke. 7.  Los Fundamentos Epistemológicos de la Tolerancia en las Obras anteriores al Ensayo sobre el Entendimiento Humano. 8. Los Fundamentos Epistemológicos de la Tolerancia en el Ensayo sobre el Entendimiento Humano9.  Las Razones de la Tolerancia en las Diferentes Etapas del Pensamiento de Locke   10.  Conclusiones.

                                                                 
“¿Dónde está el hombre que pueda exhibir pruebas indiscutibles de la verdad en todo cuanto admite, o de la falsedad de todo cuanto condena? ¿Dónde está quien pueda decir que ha examinado a fondo todas su propias opiniones, o las de todos los demás hombres?” .

 

1.-      INTRODUCCIÓN.-  

 

                   Desde hace unas décadas se sabe que la actitud de Locke sobre la tolerancia fue cambiando progresivamente desde una preocupación por la seguridad del Estado, hacia una mayor libertad. Los estudios iniciados en torno a la obra desconocida de Locke, contenida en la colección Lovelace de sus manuscritos, muestran que su perspectiva frente a la tolerancia era bastante reservada hasta comienzos de la década de 1660 y, más aún, subordinada a las atribuciones del magistrado civil en interés de la seguridad del Estado .
                   Por una parte, respecto a la tolerancia, Locke mantuvo constante su pensamiento en algunos aspectos fundamentales. En primer lugar, desde un comienzo sostuvo la tesis de que el problema de la tolerancia debía ser abordado desde una perspectiva política, separando los ámbitos de la Iglesia y el Estado ; en segundo lugar, su tesis contractual sobre el origen de la sociedad, aún cuando inicialmente la presente retóricamente, sólo para los fines de una mejor argumentación sobre el problema de las cosas indiferentes ; en fin, su proscripción de católicos y ateos del ámbito de la tolerancia, por razones políticas. Por otra parte, la trayectoria de la obra de Locke permite advertir una notoria tendencia a favor de la extensión de la tolerancia, que se hace manifiesta desde el año 1667, fecha en que escribe el Ensayo sobre la Tolerancia.
                   No hay acuerdo sobre las razones de esta conversión. Para algunos, como Maurice Cranston, se debe en gran parte a la influencia de Ashley, a quien Locke conoció el año 1667 . Para otros, la evolución del pensamiento de Locke sobre la tolerancia hay que entenderla a partir de las circunstancias históricas de la Inglaterra de la Restauración que condujo a una intensificación de la intolerancia religiosa , y desde las circunstancias personales vividas por el filósofo en dichos años. Finalmente, parece imponerse la opinión representada por Solar Cayón, quien indica que “anotaciones en cuadernos privados  y correspondencia personal aportan datos que hacen pensar en una evolución del pensamiento lockeano de la tolerancia antes de 1667” . En efecto, probablemente los hechos de la Inglaterra de la década de 1660 llevaron a Locke a desarrollar una reflexión personal que modifica su perspectiva frente a la tolerancia, según se manifiesta por primera vez en forma sistemática en el Ensayo sobre la Tolerancia de 1667 y que, luego, adquiere una forma más madura en la Carta sobre la Tolerancia de 1689.  

2.-     LA CONCEPCIÓN AUTORITARIA SOBRE LA TOLERANCIA EN LOS PRIMEROS ESCRITOS DE LOCKE.-

         En los dos Tratados sobre el Poder del Magistrado Civil en las cosas indiferentes , de 1660 y de 1661, respectivamente, Locke “aborda el problema de la tolerancia desde una perspectiva fundamentalmente política. El objetivo confesado por Locke no es otro que el de mantener la paz” . En esta época temprana, la opinión de Locke sobre la libertad religiosa y el libre uso de las denominadas “cosas indiferentes” en el culto religioso , es adversa por cuanto estima que han sido la principal causa de los continuos desórdenes de las sociedades cristianas . Como advierte Solar Cayón, para la visión tradicional de Locke resulta curioso observar que es la misma opinión que Hobbes sostiene al considerar “la libertad religiosa como una de las principales causas de la guerra civil inglesa” .
         En la interpretación de Los Tratados citados, se ha destacado en Locke el desarrollo de “una concepción teleológica del gobierno: éste se justifica por sus fines. Y el objetivo del poder político (...) es el mantenimiento de la paz  (...) El magistrado es el gran conservator pacis . Esta perspectiva del objetivo del gobierno, lleva a Locke a negar  la concesión de la tolerancia “como un principio religioso porque cualquier exención de la práctica religiosa de la autoridad humana puede convertirse en una excusa para malas conductas terrenales bajo el pretexto de la conciencia” . Como indica Solar Cayón, en estos trabajos juveniles Locke “rechaza la tolerancia porque sus efectos son contrarios al objetivo para el que fueron creados la sociedad y el gobierno, y porque supone una restricción de las facultades que el magistrado ha de tener para controlar la naturaleza rebelde del hombre” . Nótese, sin embargo, que Locke desde sus primeros escritos no rechaza la tolerancia por razones religiosas, sino políticas .
         En estos escritos juveniles, se observa, sin embargo, que Locke ya situaba fuera de la esfera del magistrado “la libertad de la conciencia interior, que [según considera] es lo que constituye la verdadera religión. Y este reducto queda fuera del alcance del magistrado” . De este modo, al separar el ámbito interno perteneciente a la libertad de conciencia, de la esfera externa, en que se halla el culto religioso y las cosas indiferentes al culto, Locke logra armonizar la libertad de conciencia - en el ámbito interno - con la obediencia absoluta - en el ámbito externo -. 
         No obstante, según advierte Solar Cayón, “esta separación entre el mundo privado de la religión y el público de los intereses civiles, que acabará constituyendo la piedra angular de toda la doctrina liberal de la tolerancia (la del propio Locke en su madurez), sirve aquí a un objetivo bien distinto. Precisamente porque la religión se circunscribe a ese mundo interior de la fe, que es independiente de todo símbolo exterior, la imposición de una uniformidad en las ceremonias y la consiguiente proscripción de toda iglesia que no sea la nacional no supone una violación de la libertad religiosa” .
         De este modo, en estos juveniles Tratados, Locke, como bien ha visto Solar Cayón, convierte la tolerancia en un falso problema, en un problema aparente; pero no real, pues desde la perspectiva de los Tratados, “desaparece el problema mismo. Si el fenómeno religioso es entendido correctamente, es decir, en una dimensión exclusivamente interna, jamás puede producirse ningún tipo de interferencia con el mundo de la política” . Locke, concluye, Solar Cayón, citando a De Marchi, “elude así el problema de conciliar tolerancia e intervención del magistrado” .   
         La posición conservadora de Locke en estos Tratados, se debe a que en ellos  “el objetivo perseguido por Locke es la paz. Y para ello antepone la seguridad a la libertad” . E. De Marchi considera que se trata de una “doctrina que no olvida la libertad de conciencia, pero la asfixia, o al menos la encapsula, en las exigencias de la seguridad de las estructuras estatales” . De ahí que en 1660 Locke sólo concede tolerancia a “los juicios que no llegan a traducirse socialmente en actos externos (y que no pueden por ello turbar la paz social, único objetivo del magistrado)” . La más nítida ausencia de una posición liberal en los Tratados de 1660, “radica en esta mantenida dicotomía entre interno y externo, conciencia y acción, privado y público, que no tiene, por ahora, mediación alguna” .
                  La posición autoritaria de Locke en los Tratados de 1660-1661 y en la correspondencia de la época queda de manifiesto al indicar en el primer Tratado que “no reconoce al pueblo ninguna libertad, sino más bien afirma que tiene que obedecer al gran soberano del cielo y de la tierra, pues ha nacido como súbdito sometido a la voluntad de otro” . Lo cual se manifiesta en el sometimiento absoluto del pueblo a la jurisdicción del magistrado en las cosas indiferentes exteriores . Respecto al magistrado Locke concluye que “el rigor, que no puede pretender una convicción interna, puede por el contrario, lograr una conformidad externa, y esto es todo lo que aquí se requiere; y aquel puede ser tan necesario en lo uno, como inútil en lo otro” .

3.-     NUEVOS PUNTOS DE VISTA EN EL ENSAYO SOBRE LA

TOLERANCIA.-

 

                   El año 1667, Locke escribe el Ensayo sobre la Tolerancia, - obra que no fue publicada en su época -. Se ha destacado el cambio de rumbo con respecto al tratamiento de la tolerancia por parte de Locke a partir de este Ensayo , pues, abandona la rigidez y el autoritarismo de sus escritos juveniles en favor de una concepción más liberal de la tolerancia.    
                   El Ensayo sobre la Tolerancia “fue el resultado de una detenida reflexión, como lo demuestra el hecho de que existen cuatro redacciones manuscritas de la obra con algunas variantes” ; pero, además, en la versión definitiva, contiene un apéndice con el Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia, donde aparece tratado el tema de la tolerancia desde un acentuado punto de vista político, que justifica un breve apartado.

3.1.-   EL ESBOZO DEL ENSAYO SOBRE LA TOLERANCIA.-

                   El escrito posee interés porque establece las ideas principales que Locke desarrolla en el Ensayo sobre la Tolerancia. El esbozo del ensayo comienza indicando que sólo hay dos cosas que tienen derecho a la tolerancia: las especulaciones puras y el culto religioso . En ambos casos el fundamento de la tolerancia es político, se concede en la medida en que no afectan la paz y la seguridad de la sociedad . Las especulaciones puras, porque “no tienen ninguna referencia con la sociedad” , y el culto religioso, “porque se trata de una cosa entre Dios y yo” .
                   En consecuencia, “todas las demás acciones (...) no tienen ningún derecho a la tolerancia” . Las demás acciones son aquellas que afectan las relaciones con la sociedad, es decir, las que corresponden al ámbito externo del comportamiento humano. 
                   En cuanto a las denominadas cosas indiferentes, Locke les dedica un párrafo especial en el que indica que éstas “recaen sin ningún género de dudas bajo el poder coercitivo del magistrado. De lo contrario no podría haber ley ni gobierno” . Se observa, pues, que Locke mantiene en este tema su posición autoritaria sostenida en los Tratados sobre el Poder del Magistrado Civil en las Cosas Indiferentes, de 1660, siempre por las razones políticas apuntadas .
                   El problema de la tolerancia es enfocado desde un principio fundamental: “el interés total de la sociedad está en manos del magistrado” . El fundamento de la tolerancia es, pues, político, o como dice Locke, civil; pero en ningún caso religioso, pues la religión pertenece al ámbito interno del individuo, y si excede dicho ámbito, no cabe tolerancia; pero no por tratarse de cuestiones religiosas, sino porque en tal caso la actividad religiosa se desvirtúa, se torna pública y altera la paz y la seguridad del Estado.
                   El esbozo continúa indicando aquellos casos en que las opiniones o actividades religiosas invaden el ámbito externo de las relaciones sociales, tornándose peligrosas para la seguridad del Estado, es decir, “si los que profesan determinado culto mezclan con su religión otras opiniones, a la luz de las cuales regulan su relación con los vecinos” , atribuyéndole a estas opiniones un carácter sagrado y necesario como si fueran parte integrante de la religión. La respuesta de Locke es categórica: “esta parte recae absolutamente bajo el poder del magistrado” , quien actúa dentro de las atribuciones  propias del ámbito civil o político.
                   Locke ofrece dos alternativas para enfrentar esta situación desbordante de la religión, según se trate de católicos, o de sectas protestantes disidentes. Respecto de los primeros, quedan excluidos de la tolerancia “por la forma en que han constituido su religión (...) ya que sus principios les hacen incompatibles con el Estado” . Respecto de los disidentes protestantes, propone, en principio, un régimen de tolerancia, en la medida en que no trasciendan los límites propios de la religión y no se tornen peligrosos para el Estado .  En suma, el Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia mantiene la distinción entre el ámbito interno y externo de los comportamientos humanos propuesta por Locke en sus escritos juveniles; pero la distinción pierde su original rigidez, pues ahora admite “los actos de culto como parte esencial de la relación religiosa entre las acciones que tienen derecho a la tolerancia, lo que supone una innovación con respecto a los Tratados  de 1660” . En consecuencia, como sostiene Solar Cayón, “en el esbozo del ensayo se mantienen los mismos principios que Locke había defendido unos años antes: libertad de las opiniones (...) que no llegan a traducirse en actos externos (...) y sometimiento absoluto a la jurisdicción del magistrado en las cosas indiferentes exteriores. Sólo hay una corrección al sistema: las ceremonias relativas al culto religioso son extraídas de la esfera de las cosas indiferentes para gozar de un status idéntico a las opiniones especulativas puesto que, al igual que éstas, no tienen incidencia alguna en las relaciones sociales” .            
                   De este modo, si en los escritos de 1660-1661 Locke sólo concedía tolerancia a las opiniones que no tenían incidencia social, ahora en el esbozo de 1667 admite la tolerancia para dichas opiniones especulativas y, además, para los actos relativos al culto religioso que, ahora considera que no afectan a la sociedad o al gobierno.   
                   Es posible concluir, con Carlo Augusto Viano, que “el factor fundamental que marca la diferencia entre los escritos juveniles y el esbozo del Essay está constituido por el nacimiento del problema de la tolerancia” . En efecto, al asumir el carácter problemático de la separación entre un ámbito interno y otro externo en los comportamientos humanos, Locke extrae los actos relativos al culto religioso de la categoría de las cosas indiferentes, y las incorpora junto a las opiniones puramente especulativas, merecedoras ambas de tolerancia, pues no inciden en las relaciones sociales.
                   Locke en el esbozo de 1667 ha ampliado la tolerancia a los actos del culto divino, pero su enfoque autoritario se observa todavía en su concepción del objetivo del Estado en el que la conservación de la paz prevalece todavía sobre la libertad, y en la negación de tolerancia a las denominadas cosas indiferentes que mantiene “sin ningún género de dudas bajo el poder coercitivo del magistrado” .


           Francisco Vega Méndez. Profesor de Derecho Constitucional Universidad Central de Chile y Universidad La República. Profesor de Introducción a los Estudios Políticos. Universidad La República. Publicado en Revista de Derecho. Ed. Universidad Central de Chile, Santiago, 2003, pp. 303-332.

           Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1994, trad. Edmundo O’Gormann, Libro IV, Cap. XVI, Sec. 4, p. 664.

           En el año 1948, la Bodleian Libray de Oxford adquiere la colección Lovelace de manuscritos de Locke, permitiendo su conocimiento. Dos trabajos iniciales marcan el punto de inflexión en la interpretación de los escritos de Locke sobre la tolerancia. El primero, publicado en 1953, es un trabajo de Ernesto Marchi –“Le origini dell’idea della tolleranza religiosa nel Locke e gli scritti inediti della Lovelace Collection”, en Occidente, IX, N° 6, nov.- dec. 1953, pp. 460-492-. El segundo, es del año 1954, y corresponde a Wolfang von Leyden, quien logra descifrar la escritura estenográfica de Locke y da a conocer parte de su obra inédita. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ed. Dykinson, Madrid, 1996, pp. 75-76.  

           Aunque en un comienzo esta separación conduce a Locke a conclusiones más autoritarias que liberales.

           Cf. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 90.

           “Lo que contribuyó principalmente a meter a Locke por la senda del liberalismo revolucionario fue un casual encuentro que tuvo en Oxford con un político, lord Ashley, quien más adelante llegaría a ser hombre de Estado y el primer conde de Shaftesbury (...) [quien]fue el fundador del partido parlamentario de los whig.Lo que defendía ante todo era la tolerancia religiosa”. Cranston, Maurice: “John Locke y el Gobierno por Consenso”, en Thomson, David: Las Ideas Políticas. Ed. Labor, Barcelona, 1967, trad. J. M. García de la Mora, p. 71.

           Entre las circunstancias históricas que pueden haber ejercido influencia en el tratamiento de la tolerancia por parte de Locke, se destaca la intolerancia de la iglesia oficial de Inglaterra, anglicana, para con los disidentes, acuciada por el temor - no inverosímil- del advenimiento de un monarca católico. En este contexto cabe recordar que todavía en el año 1689, el Acta de Tolerancia mantiene la negación de “la libertad de culto para los católicos y para aquellos que no creían en la Trinidad. [Por tanto, debido a sus ideas más bien cercanas al unitarismo] Locke - al igual que Newton - “permanecían aún dentro del grupo de los no tolerados”. Montes, Leonidas: “Introducción”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ed. Mestas, Madrid, 2001, trad. Román de Villafrechós, p. 14.      

           Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 129. En el mismo sentido, Prieto Sanchís y Betegón Carrillo, para quienes “la Carta significa la culminación de un proceso, tanto personal de su autor, que desde los escritos juveniles nunca abandonó la reflexión sobre la tolerancia, aunque sí registrase notables cambios de opinión; como de la filosofía política de los siglos XVI y XVII”. Prieto Sanchís, Luis y Betegón Carrillo, Jerónimo: “Estudio Preliminar”, en Locke, John: Escritos sobre la Tolerancia. Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999, p. XI. 

          En nota a pie de página del tratado de 1660, Locke precisa: “Por magistrado entiendo el poder legislativo supremo de toda sociedad, con independencia de la forma de gobierno o del número de personas en el que se localiza”. Locke, John: Pregunta: Si el Magistrado Civil puede legítimamente imponer y determinar el uso de cosas indiferentes en relación al culto religioso, en Escritos sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 10. En el Tratado de 1661, reitera esta definición. Cf. Locke, John: ¿Puede regular el Magistrado las Cuestiones Indiferentes relativas al Culto Divino e imponerlas al pueblo?, en Escritos sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 57.

         El título original con que han sido publicados conjuntamente estos dos escritos juveniles es “Two Tracts on Government”, y cada escrito que lo compone está intitulado, respectivamente: “Question: Whether the Civil Magistrate may lawfully impose and determine the use of indifferent things in reference to Religious Worship”, y “An Magistratus Civilis possit res adiaphoras in divini cultus ritus asciscere, easque populo imponere? Affirmatur”, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., en la Bibliografía, p. 261. Recientemente ambos escritos se han traducido al castellano en Locke, John: Escritos sobre la Tolerancia. Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999, edición de Luis Prieto Sanchís y Jerónimo Betegón Carrillo.  

        Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 91. El autor destaca que la correspondencia de la época de Locke se mantiene en el mismo orden de ideas, v. gr. la carta dirigida en 1659 a Henry Stube, donde “la posición de Locke (...) respecto de la tolerancia es cuando menos extremadamente cautelosa por considerarla peligrosa para la seguridad del Estado”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 82. En el mismo sentido, Leonidas Montes cita los dos manuscritos, de 1660 y 1661, dirigidos contra Edward Bagshawe, “quien defendía el derecho a la libertad de conciencia. En estos manuscritos (...) Locke concluye que la tolerancia es impracticable, y que en definitiva sólo conduciría a la guerra civil”. Montes, Leonidas: “Introducción”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 7.

         Cosas indiferentes “son aquellas ni ordenadas ni prohibidas por la ley natural, y que son potencialmente objeto de las leyes positivas”. Matteucci, Nicola: Organización del Poder y Libertad. Historia del Constitucionalismo Moderno. Ed. Trotta, Madrid, 1998, trad. Francisco J. Ansuátegui Roig y Manuel Martínez Neira, p. 130. Entre los protestantes, se trata de aquellas cosas relativas al culto religioso no ordenadas; pero tampoco prohibidas por Dios, “tales como el lugar del culto, el uso de determinadas vestiduras, el empleo de música, arrodillarse o no en ciertos momentos, etc.” Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 84. Para Locke son “todas las cosas que no son ni moralmente buenas ni moralmente malas”.Locke, John: ¿Puede regular el Magistrado las Cuestiones Indiferentes relativas al Culto Divino e imponerlas al pueblo?. En Escritos sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 63.

         Cf., v. gr., Locke, John: ¿Puede regular el Magistrado las Cuestiones Indiferentes relativas al culto divino e imponerlas al pueblo?. En Escritos sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 56.

        Cf. Locke, John: Pregunta: Si el Magistrado Civil puede legítimamente imponer y determinar el uso de cosas indiferentes en relación al culto religioso, en Escritos sobre la Tolerancia. Ob. cit., pp. 41-43.También cf. Hobbes, Thomas: Behemoth. Ed. Tecnos, Madrid, 1992, trad. Miguel Ángel Rodilla, Diálogo I, pp. 7-8, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 93, n. 54.

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 98. Esta concepción del magistrado civil aproxima a Locke en esta época más aún a Hobbes, particularmente si se considera que Locke, además posee una concepción pesimista de la condición humana. Estas coincidencias con Hobbes han sido consideradas debido a una influencia consciente de Locke frente al pensamiento de Hobbes, en la interpretación de M. Cranston, E. De Marchi, y N. Bobbio. Sin embargo, hay quienes las atribuyen a una influencia indirecta del medio ambiente de la época. En este enfoque, P. Abrams, y P. Laslett. Cf. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 99, n. 80.  

         Dunn, John:  The Political Thought of John Locke. An Historical Account of the Argument of the Two Treatises of Government. Cambridge University Press, 1988,pp. 15-16, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 102.

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 102.

         “La luz de la razón y la propia naturaleza del gobierno hacen evidente que en todas las sociedades es inevitablemente necesario que el poder supremo (ya se deposite en una o más personas) tiene que ser aún supremo, esto es, tratarse de un poder pleno e ilimitado sobre todas las cosas y acciones indiferentes dentro de los límites de aquella sociedad”. Locke, John: Pregunta: Si el Magistrado Civil puede legítimamente imponer y determinar el uso de cosas indiferentes en relación al culto religioso, en Escritos sobre la Tolerancia. Ob. cit., pp. 52-53.

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 119.

         Efectivamente, en la posición defendida por Locke en estos Tratados de 1660, “el magistrado puede dejar que cada uno adore públicamente a Dios de la manera que estime más adecuada o imponer unas determinadas ceremonias, según lo crea más conveniente [para la paz de la sociedad]. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 120.

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 120. “La contradicción entre la ley y la conciencia aparece así como una hipótesis imposible: la conciencia es soberana del juicio, pero el soberano lo es de la voluntad”. Prieto Sanchís, Luis y Betegón Carrillo, Jerónimo: “Estudio Preliminar”, en Locke, John: Escritos sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. XLI.

         De Marchi, E.: “Le origini dell’idea della tolleranza religiosa nel Locke e gli scritti inediti della Lovelace Collection”. Ob. cit., p. 477, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 120.

         Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., pp. 122-123.

         De Marchi, E.: “Le origini dell’idea della tolleranza religiosa nel Locke e gli scritti inediti della Lovelace Collection”. Ob. cit., p. 478, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 124.         

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 133.

         Matteucci, Nicola: Organización del Poder y Libertad. Historia del Constitucionalismo Moderno. Ob. cit., p. 130.

         Locke, John: “Question: whether the Civil Magistrate may lawfully dispose and determine the use of indifferent things in reference to Religious Worship”, en Viano, Carlo Augusto: “Scritti editi e inediti sulla tolleranza”, Turín, 1961, pp. 14-61, cit. por Abellán, Joaquín: “Introducción”, en Locke, John: Dos Ensayos sobre el Gobierno Civil. Ed. Espasa, Madrid, 1997, trad. Francisco Jiménez Gracia, p. 29.

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 133.

         Locke, John: Pregunta: Si el Magistrado civil puede legítimamente imponer y determinar el uso de las Cosas Indiferentes en relación al culto religioso, en Escritos sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 13.

         “La primera vez que esta obra vio la luz pública fue en la biografía de H. R. F. Bourne en 1876, que publicó el manuscrito de la Public Record Office [uno de cuatro los manuscritos redactados por Locke]. Habría que esperar hasta 1961 para ver publicada la redacción definitiva en la edición realizada por C. A. Viano de J. Locke, Scritti editi e inediti sulla tolleranza, Taylor, Torino, 1961, pp. 81-107”. Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 129, n. 8. 

         Cf. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 129; Montes, Leonidas: “Introducción”, en Locke, John:  Carta sobre la Tolerancia. Ed. Mestas, Ob. cit., pp. 7-8.

         Los cuatro manuscritos “se encuentran: a) en la Henry E. Huntington Library de San Marino, California, el más antiguo de ellos, que incluye un esbozo preliminar; b) en la Public Record Office de Londres un manuscrito encontrado entre los papeles de Shaftesbury; en el cuaderno de notas Commonplace Book 1661 en posesión de Mr. Arthur Houghton, Jr., de Wye Plantation, Queenstown (Maryland); d) la versión definitiva en la Lovelace Collection de la Bodleian Libray  en Oxford”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 129, n. 8.    

         Locke, John: “Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ed. Mestas, ob. cit., p. 119.

        En el Esbozo, Locke todavía mantiene la concepción autoritaria de sus escritos juveniles sobre el objetivo del Estado, ya que considera “que el mantenimiento del pueblo y su paz son la regla y medida que el magistrado debe utilizar para hacer las leyes y formar gobierno”. Locke, John: “Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ed. Mestas, ob. cit., p. 121.

        Locke, John: “Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 119.

        Locke, John: “Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 119.

         Locke, John: “Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 120.

         Locke, John: “Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., pp. 120-121.

         En los Tratados de 1660 la tesis de Locke sobre las cosas indiferentes consiste en que el magistrado “ha de tener un poder absoluto sobre ellas porque de lo contrario se abriría una brecha al caos y la anarquía”. Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 131.

         Locke, John: “Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 120.

         Los dos casos que propone Locke son elocuentes: “por ejemplo, que están obligados a forzar a los demás para que se adhieran a su opinión, que no se debe cumplir la promesa hecha a los herejes, o sea, a los que tienen otra convicción, etc.”. Locke, John: “Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 121.

         Locke, John: “Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 121.

         Al finalizar el Esbozo, Locke concluye que “los papistas no tienen derecho a la tolerancia, porque han asumido como verdades fundamentales en su religión algunas opiniones que son incompatibles con cualquier gobierno distinto al del papa y lo destruyen”. Locke, John: “Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 121. Ésta es una opinión que mantendrá durante toda su vida. En el futuro se limitará a incorporar otros fundamentos políticos. 

         En el caso de los disidentes protestantes, Locke teme que la disidencia pueda generar lealtades facciosas que pongan en peligro la unidad del Estado. Cf. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., pp. 134-135, donde observa que “la existencia de facciones, partidos o cualquier tipo de cuerpo intermedio entre el individuo y el Estado que dé lugar a una solidaridad o vinculación más estrecha entre sus miembros es vista con desconfianza por Locke por considerar que mina la unidad esencial de la comunidad”.

        Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 132.

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., pp. 132-133.

         Viano, C. A.: “L’abbozzo originario e gli stadi di composizione di “An Essay Concerning Toleration”e la nascita delle teorie politico-religiose di John Locke”, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 132.

         Locke, John: “Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., pp. 120-121.3.2.-   EL ENSAYO SOBRE LA TOLERANCIA.-

                   En el año 1667 Locke escribe el Ensayo sobre la Tolerancia, obra que permanecerá inédita hasta 1876 . El Ensayo desarrolla las ideas contenidas en su esbozo; pero en él adquieren una forma más liberal. Lo primero que se advierte es el abandono de la distinción entre el ámbito interno y externo de la conducta humana (opinión- acción) .        
                   Al comienzo de su Ensayo, Locke establece como fundamento indiscutible que “toda la confianza, toda la fuerza y toda la autoridad que se depositan en el magistrado  le son concedidas con el sólo propósito de que las use para el bienestar, la preservación y la paz de la sociedad que tiene a su cargo” . Por tanto, se aprecia que desde el inicio del Ensayo Locke incorpora un fundamento político ausente en sus Tratados de 1660 , el relativo al origen de la sociedad política. “Ahora, en 1667, el compromiso de Locke es inequívoco a favor de la teoría que sitúa el origen y fundamento del gobierno en el consentimiento de los gobernados, porque es la única compatible con su nueva visión de la política” .
                   El cambio de perspectiva sobre el origen de la sociedad política presupone una secularización del pensamiento de Locke. El rígido orden teológico de los Tratados de  1660-1661 deja paso en el Ensayo de 1667 a un “orden mundano que se reconoce en la defensa de la vida, la propiedad y la libertad” .   
                   Establecido el principio sobre el cual se plantea el problema de la tolerancia, esto es, “que el magistrado no debe entrometerse en nada que no esté dirigido a asegurar la paz civil y la propiedad de sus súbditos” , Locke considera tres categorías de opiniones y acciones en relación al problema de la tolerancia:
1°      “Las opiniones especulativas y el culto divino, son las únicas cosas que tienen derecho absoluto y universal a la tolerancia” , pues no afectan en absoluto al gobierno y a la sociedad.
2°      Las cosas indiferentes. Esto es, “las que por naturaleza no son buenas ni malas, pero afectan a la sociedad y al trato que los hombres tienen entre sí” . Locke estima que todas ellas “son opiniones que junto con las acciones que se siguen de ellas, tienen derecho a ser toleradas junto con todas las otras cosas que sean de suyo indiferentes; pero sólo en la medida en que no tiendan a la perturbación del Estado o no causen a la comunidad más inconvenientes que ventajas” . Considerando los tres grados posibles de imposición del magistrado , Locke concluye:
                   En primer lugar, “que el magistrado puede prohibir que se hagan públicas esas opiniones cuando tienden a perturbar el gobierno, porque [en este caso] son de su competencia y jurisdicción” .
                   En segundo lugar, “que ningún hombre debe ser forzado a renunciar a su opinión o dar su asentimiento a la opinión contraria, pues tal coacción no puede producir ningún efecto real en el propósito para el que ha sido designada” .
                   En tercer lugar, “que cualesquiera acciones que se deriven de esas opiniones, como también todas las demás cosas indiferentes, el magistrado tiene el poder de ordenarlas o prohibirlas en la medida en que tiendan a la paz, seguridad y protección de su pueblo” .
En fin, en cuarto lugar, “si el magistrado, mediante leyes e imposiciones trata de reprimir o forzar a los hombres en lo que se refiere a estas opiniones o acciones, [indiferentes], obligándolos a ir en contra de lo que en conciencia están sinceramente convencidos, éstos deben hacer lo que su conciencia les diga, hasta donde puedan sin violencia. Pero al mismo tiempo están obligados a someterse dócilmente al castigo que la ley imponga a una tal desobediencia” . Esta ausencia de derecho para rebelarse frente al magistrado que viola la tolerancia de las cosas indiferentes ha sido criticada como la mayor inconsecuencia presente en el Ensayo sobre la Tolerancia de Locke.
3°      Las virtudes y vicios morales que afectan a la sociedad y que, por tanto, son opiniones o acciones buenas o malas en sí mismas. En principio, Locke establece que “el legislador no tiene competencia alguna acerca de las virtudes y los vicios morales (...) excepto en la medida en que éstos sirvan para lograr el bien y la preservación de la humanidad bajo gobierno” .
                   El Ensayo sobre la Tolerancia concluye con una referencia a la prudencia del gobernante en el terreno práctico en lo que constituye una clara referencia a los problemas de la Inglaterra de la época. En este aspecto examina la posibilidad de la tolerancia respecto de dos grandes grupos religiosos, los católicos y los disidentes protestantes. La solución es distinta para cada caso.
                   En lo que respecta a los católicos Locke sostiene que “no deben disfrutar del beneficio de la tolerancia porque, si tuvieran poder, pensarían que deben negarles dicho beneficio a los demás” . Locke, de este modo, plantea respecto de los católicos, lo que se ha denominado la “paradoja de la tolerancia”, que consiste en que la tolerancia no se puede extender a los intolerantes. Pero, además reitera otros argumentos políticos para negar la tolerancia a los católicos. El principal de ellos es su obediencia ciega a un Papa que se considera infalible . De este modo, los católicos aparecen, a la vez, como súbditos de dos reyes, el rey de Inglaterra y un monarca extranjero. 
                   En cuanto a los disidentes protestantes divididos en numerosas sectas, en principio Locke propone la tolerancia, lo que permite al magistrado un mejor control. En este caso, la intolerancia no es recomendable políticamente pues la persecución “hará de ellas un solo grupo con un interés común contra nosotros” . La excepción a la tolerancia en este caso también es política, y obedece al deber del magistrado de resguardar la paz y la seguridad del Estado.
                   En suma, el Ensayo sobre la Tolerancia, aunque mantiene ciertos resabios del enfoque autoritario de sus escritos precedentes , se destaca en la evolución hacia una concepción liberal de la tolerancia en Locke por varios aspectos.
                       En primer lugar, “la adopción cada vez más decidida por parte de Locke de una teoría secular del consentimiento como fundamento del Estado es una de las principales líneas de fuerza en su evolución hacia el liberalismo y la justificación de una teoría de la tolerancia” , lo que implica una secularización de su pensamiento en torno al origen, naturaleza y límites de la sociedad política.
                        En segundo término, aunque Locke indique al comienzo del Ensayo que el objetivo del magistrado sigue siendo “el bienestar, la preservación y la paz de la sociedad” , al mismo tiempo señala que la autoridad se deposita en el magistrado para esos fines y, por tanto, asume el origen contractual del Estado y, de este modo, introduce límites a la acción del poder político. Su concepción del objetivo del magistrado es ahora menos autoritaria que en sus escritos de 1660. Más aún, en el mismo Ensayo, una vez establecido el objetivo del gobierno, precisa que “el magistrado no debe entrometerse en nada que no esté dirigido a asegurar la paz civil y la propiedad de sus súbditos” .Esta incorporación de la protección de la propiedad entre los objetivos del poder político, en una época en que ya había escrito los Ensayos sobre el Gobierno Civil, donde asume una concepción amplia de la propiedad, conduce a Joaquín Abellán a sostener que “desde esta época, 1667, está claro ya para Locke que lo más importante en la política no es el orden y la seguridad del Estado, sino la protección de los derechos del individuo” .  
                   En tercer lugar, en el Ensayo aparece un cambio radical en la concepción de la religión con respecto a sus escritos anteriores, pues en el Ensayo se produce “la ruptura de la rígida dicotomía interior –exterior, que relegaba al experiencia religiosa al mundo interior de las creencias” . La consecuencia inmediata es la admisión de tolerancia para los actos del culto divino que son excluidos del ámbito de las cosas indiferentes para este efecto.
                   En cuarto lugar, los fundamentos políticos de la tolerancia adquieren en el Ensayo mayor importancia aún, debido a la introducción de la explicación contractual sobre el origen de la sociedad política. Al presentar como objetivo la justificación de una política de tolerancia, a través de argumentos políticos, el Ensayo deviene en una concepción más liberal de la tolerancia, que rompe de este modo con el autoritarismo expuesto en los Tratados de 1660. En tal sentido, como indica lúcidamente Solar Cayón, la conservación de la paz y la seguridad marca el inicio pero también el fin de la autoridad del magistrado .
                   En quinto lugar, se aprecia una notoria ampliación de la tolerancia, pues a las opiniones puramente especulativas, y a los actos del culto divino, reconocidos ya en el Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia, se agregan en el Ensayo mismo la tolerancia, en principio, hacia las cosas indiferentes, y a las virtudes y vicios morales, en la medida en que no tiendan a perturbar la paz del Estado.
                   Finalmente, Locke introduce en el Ensayo de 1667, un argumento epistemológico para fundamentar la tolerancia de las cosas indiferentes .
                       Sin embargo, “Locke no lleva hasta sus últimas consecuencias la lógica del argumento contractualista, pues el magistrado no es responsable en ningún caso por sus actos frente a los súbditos” . Por tanto, por una parte, Locke reconoce ciertos espacios de tolerancia universal – las opiniones puramente especulativas y los actos relativos al culto divino -, y, por otra parte, sin embargo, no reconoce ninguna defensa frente a los actos de  intolerancia del magistrado en estos espacios, pues no autoriza en ningún caso el derecho de rebelión por parte de los gobernados
En consecuencia, en el Ensayo sobre la Tolerancia, de 1667, Locke asume nuevos puntos de vista que lo aproximan a una concepción liberal de la tolerancia; aunque todavía no en forma plena, pues en definitiva su argumentación política sigue parcialmente atada a una concepción autoritaria que, aunque en forma atenuada con respecto a sus escritos anteriores, en la práctica antepone la seguridad y la paz del Estado por sobre la libertad, según se observa en el rechazo de todo acto de rebelión frente a la intolerancia del magistrado sobre los actos que deben gozar de tolerancia universal, que constituye el defecto más notorio del Ensayo sobre la Tolerancia .

4.-     LA INCIDENCIA DE LOS ENSAYOS SOBRE EL GOBIERNO CIVIL.-

                   Según se ha establecido recientemente, Locke escribió los Ensayos sobre el Gobierno Civil entre 1680 y 1682, aunque sólo se publicarán en 1689 . En particular el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil permite advertir la evolución de Locke hacia una concepción política más liberal que se transmite a su pensamiento sobre la tolerancia en dos aspectos fundamentales.
                   El peso de los argumentos políticos en favor de la tolerancia que Locke despliega en los Ensayos sobre el Gobierno Civil es tal que se ha sostenido que la Carta de la Tolerancia puede ser considerada como “parte de una obra de mayor alcance, llevada a cabo por Locke para justificar el sentido total de la Revolución de 1688 (la otra parte la constituiría el Segundo Tratado del Gobierno)” . De este modo, Bravo Gala destaca que “no es, por eso extraño que su defensa de la tolerancia se base sobre los mismos principios que informan su teoría política; en efecto, el problema de la tolerancia se le planteó a Locke fundamentalmente como un problema político al que fue conducido naturalmente desde su particular concepción del Estado como sociedad nacida del consentimiento de hombres libres, que se reúnen a fin de preservar su vida, libertad y propiedades” . Como también advierte Bravo Gala, el mismo Locke había precisado ya en su anterior Ensayo sobre la Tolerancia que el fundamento de la discusión sobre la tolerancia es político . Sin embargo, es en los Ensayos sobre el Gobierno Civil donde los argumentos políticos adquieren pleno desarrollo como fundamento de la tolerancia, convirtiéndose en el núcleo de las razones de la tolerancia, al lado del compendio de argumentos religiosos, racionalistas y utilitarios que Locke recoge de su época.
                   En primer término, es en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil donde Locke asume resueltamente la idea del pacto social como fundamento y origen de la sociedad política . Esta idea del contrato social tiene una gran incidencia en una concepción liberal de la tolerancia, debido a que presupone la igualdad de los hombres que concurren a la formación de la sociedad civil . Luego, si los individuos son iguales las prácticas autoritarias de imposición de opiniones o comportamientos pierden fundamento, y la tolerancia aparece como una consecuencia lógica de la igualdad de los individuos en el Estado.
                   En segundo término, la actitud resuelta de Locke al aceptar la idea del contrato social se complementa con una consecuencia lógica que, sin embargo, había evitado en sus escritos anteriores, esto es, si la sociedad se encuentra establecida en un pacto que tiene por objetivo la protección de la vida, la libertad y la propiedad de sus miembros, entonces si el magistrado no cumple con este objetivo, los súbditos tienen el derecho de rebelión. En efecto, según indica Solar Cayón, “en el Segundo Tratado Locke da el paso que no se había atrevido a dar en el Essay Concerning Toleration y lleva hasta sus últimas consecuencias la lógica del argumento contractual. Ahora se prevee la posibilidad de disolver el gobierno en determinados casos. Uno de ellos es precisamente cuando el poder legislativo actúa contrariamente a la misión que se le ha encomendado”
                   En tercer lugar, el objetivo de la sociedad política ya no es la paz y la seguridad, sino que ha sido claramente desplazado por la protección de los derechos del individuo, en particular, la vida, la libertad y la propiedad .
                   En suma, en los Ensayos sobre el Gobierno Civil, Locke acentúa la perspectiva política para enfrentar el problema de la tolerancia, incorporando nuevos fundamentos políticos en su favor. Éstos son la idea de pacto social como fundamento igualitario de la sociedad política y el reconocimiento del derecho de rebelión en caso de que el magistrado civil no cumpla con los objetivos inherentes al pacto social, esto es, el cuidado de la vida, la libertad y la propiedad de los miembros de la sociedad política.

5.-     LA CARTA SOBRE LA TOLERANCIA.-

                   La Epistola de Tolerantia fue escrita en latín el año 1685, y publicada en forma anónima en Gouda (Holanda), el año 1689, con fecha de 1690 .
                   Para poner fin a las innumerables controversias, en la Carta de 1689, Locke estima necesario, “sobre todas las cosas, distinguir con exactitud las cuestiones del gobierno civil de las cuestiones de la religión, y fijar las debidas fronteras que existen entre la Iglesia y el Estado” . Se aboca, en consecuencia, en primer término, a delimitar el objetivo del Estado y el de la Iglesia.         
                   En la Carta de 1689, el objetivo del poder político aparece en términos semejantes a su definición en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. La seguridad del Estado y la paz social han sido definitivamente desplazadas como objetivos del magistrado, pues en la Carta Locke concibe el Estado como “una sociedad de hombres constituida únicamente para preservar y promocionar sus bienes civiles. Lo que llamo bienes civiles son la vida, la libertad, la salud corporal, el estar libres de dolor y la posesión de cosas externas, tales como dinero, tierras, casas, muebles y otras semejantes” .
                   Por otra parte, Locke adopta el concepto de Iglesia difundido en las sectas radicales protestantes en la Inglaterra del siglo XVII . Para Locke una Iglesia, toda Iglesia, “es una asociación libre y voluntaria” .
                   Una vez establecidos los límites de la Iglesia y del Estado, Locke se ocupa de los deberes del magistrado en materia de tolerancia. 
         La Carta sobre la Tolerancia, como en el Ensayo de 1667,concede tolerancia en principio, a las opiniones puramente especulativas , a los actos relacionados con el culto divino , a las llamadas cosas indiferentes y a las virtudes y vicios morales.
                   Al considerar la tolerancia Locke separa el ámbito interno y externo de la religión. En cuanto al ámbito interno, la fe, Locke distingue dos cosas:
         En primer término, considera las doctrinas especulativas o artículos de fe. “Los cuales sólo requieren ser creídos, no pueden ser impuestos a ninguna Iglesia por la ley civil” . Locke invoca aquí la irracionalidad de la coerción sobre las creencias. Su coerción es inútil. En este aspecto de las opiniones puramente especulativas hay tolerancia, con una excepción que se mantiene constante en toda la obra de Locke y que refleja su religiosidad . Esta excepción se refiere a los que no creen en la existencia de Dios, opinión especulativa, pero que Locke trata como una opinión práctica, que se asocia con actitudes éticas peligrosas para la sociedad . El recurso utilizado por Locke para excluir a quienes no creen en Dios, consiste en extraer esta opinión del ámbito de las opiniones especulativas y considerarla en la esfera de las opiniones prácticas que inciden en la sociedad y en el gobierno, lo que constituye una debilidad en la argumentación de Locke, pues implica confundir las esferas de la religión y de la ética.
         En segundo término, Locke considera las doctrinas de orden práctico que influyen en la voluntad y en la conducta de los hombres. Locke reconoce, en principio, la tolerancia para las opiniones prácticas en los siguientes términos: “En cuanto a las demás opiniones prácticas, no puede haber razón para que no sean toleradas, si no tienden a establecer su dominio sobre otras, o a lograr impunidad civil, aunque no estén completamente libres de error” . Previamente Locke había establecido las excepciones, es decir aquellas doctrinas prácticas que no deben ser toleradas, a saber:
En primer lugar, “la rectitud de conducta, en la cual consiste la mayor parte de la religión y de la verdadera piedad, concierne también al gobierno civil y de ella depende la seguridad tanto del alma de los hombres como del Estado” . Aquí, pues, no hay tolerancia.
                   En segundo lugar, no hay tolerancia para “el juicio privado de una persona acerca de una ley promulgada en materia política y para el bien público, [pues él] no quita la fuerza obligatoria de esa ley y no merece ser tolerado” ; pero tampoco merece tolerancia el juicio privado del magistrado que decide arbitrariamente apartarse de los objetivos que debe guardar como magistrado .
                   Finalmente, no hay tolerancia para opiniones contrarias a la sociedad humana o a las reglas morales necesarias para su preservación . Locke hace especial referencia a doctrinas católicas, cuyos miembros las tienen por sagradas, por ejemplo, no respetar promesas a herejes, o la doctrina que sustenta que los reyes excomulgados pierden su reino; o aquella que concibe que el dominio está basado en la gracia. En consecuencia, según Locke la tolerancia no debe ser extendida a los católicos, por razones políticas: En primer término, los intolerantes no deben ser tolerados y, en segundo término no puede tolerarse que los miembros de una iglesia se encuentren sometidos, a la vez, a otro príncipe
                   La Carta sobre la Tolerancia presenta al lector la acumulación y síntesis de los argumentos a favor de la tolerancia que se difundían en la época . En efecto, la Carta inicial contiene argumentos políticos, basados fundamentalmente en la teoría contractual del origen de la sociedad ; argumentos de tipo religioso, el principal entre ellos, es aquel que concibe a la comunidad religiosa o Iglesia como una asociación libre y voluntaria ; finalmente, como se observa desde el Ensayo sobre la Tolerancia, se aprecia una creciente importancia de los argumentos epistemológicos en John Locke.


           Fue incluida en la biografía de H. R. Fox Bourne, “que publicó el manuscrito de la Public Record Office”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 129, n. 8. Hay traducción en castellano de esta versión en Locke, John: Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ed. Alianza, Madrid, 1999, trad. Carlos Mellizo. 

           Este hecho significa una mejor comprensión del fenómeno religioso por parte de Locke, pues “supone el reconocimiento (...) de la existencia de un nexo psicológico entre el mundo de las creencias y el de las conductas que es fundamental para la autenticidad de la experiencia religiosa (...) la libertad de conciencia exige la libertad de culto”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 139 y 169.

          Locke, John: Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 23. En la versión definitiva publicada por C. A. Viano, dice: “que toda la confianza, el poder y la autoridad de la cual está investido el magistrado no tiene otra finalidad que aquélla de ser usada para el bien, la preservación y la paz de los hombres que forman parte de esa sociedad que dirige, y que por eso solamente éste es y debe ser el patrón y la medida al cual debe proporcionar y ajustar sus leyes y sobre el cual debe modelar y organizar su gobierno”, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 141.          

           “En los Tracts Locke había eludido la cuestión del origen de la autoridad política argumentando que era indiferente a los efectos de determinar la extensión de sus competencias”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 141. Cf. Locke, John: Pregunta: Si el Magistrado civil puede legítimamente imponer y determinar el uso de las Cosas Indiferentes en relación al culto religioso, en Escritos sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 8.

           Como indica Solar Cayón, Locke es consciente de que cualquier aproximación al problema de la tolerancia (...) había de partir necesariamente de una investigación sobre el origen, naturaleza y límites de la autoridad política”, y que “solamente la teoría contractual del origen del gobierno es capaz de imponer teóricamente límites y restricciones al poder del magistrado”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., pp. 141-143.

           “Este nuevo orden no es un orden natural, divino, sino artificial, político y social. El Dios creador es sustituido por el hombre creador (...) Es un orden construido por el hombre para satisfacer las necesidades y objetivos del hombre”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 143.

          Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en Locke, John: Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 25.

           Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 26. El fundamento de la tolerancia en este caso también es político, pues se trata de cosas ajenas a la acción del magistrado. Por eso concluye, pp. 29-30, “que en las especulaciones y en el culto religioso, todo hombre tiene una perfecta e incontrolable libertad, de la cual puede hacer uso como le venga en gana, sin seguir las órdenes del magistrado, o incluso contrariándolas”. 

          Locke incluye aquí “todos los principios prácticos u opiniones por los que los hombres piensan que están obligados a regular sus acciones con respecto a los demás – como el los hombres puedan criar a sus hijos o disponer de sus propiedades como gusten; o que puedan trabajar o descansar cuando mejor les convenga; o que la poligamia y el divorcio sean legales o ilegales, etc. -. Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 25 y 30.

         Locke incorpora aquí, en una tendencia que se acentuará cada vez más, un argumento epistemológico: “Pues todas estas opiniones (...) al ser indiferentes o dudosas, y al no ser el magistrado ni el súbdito infalibles para decidir en uno u otro sentido con respecto a ellas,  no debería el magistrado seguir considerándolas como asuntos en los que dictar leyes e imponer su autoridad podría llevar al bienestar y seguridad de su pueblo”. Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 30.

         Estos son: “1. Prohibir que una opinión se publique y difunda. 2. Forzar a renunciar a una opinión o a abjurar de ella.3. Obligar a profesar y dar asentimiento a la opinión contraria”. Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 32.

         Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 32.

         Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 32.

         Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 33.

         Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 34.

         Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 36. Del poder que el magistrado tiene sobre las acciones buenas y malas, Locke concluye: “1. Que no está obligado a castigar todos los vicios, es decir, que puede tolerar algunos. 2. Que no debe ordenar que se practique ningún vicio, porque un mandato así no puede procurar el bien del pueblo ni la preservación del gobierno. 3. Que en la suposición de que el magistrado ordene practicar  un vicio, el responsable y escandalizado súbdito debe desobedecer sus mandatos y someterse al castigo”. Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 39.

         Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 46.

         Para Locke, esta situación de doble obediencia es grave, pues, entre otras cosas, el Papa “puede, en cuanto la ocasión se presente, dispensarlos [a los católicos] de sus juramentos, promesas y obligaciones para con su príncipe, y armarlos para que perturben el gobierno”. Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 47.

         Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 54. Locke tenía a la vista la experiencia de la Inglaterra del siglo XVII en este aspecto, desde que Jacobo I al perseguir a los puritanos, lo que consiguió fue transformarlos en una verdadera facción política”. Macaulay: “Historia Constitucional de Inglaterra”, en Macaulay: Estudios Políticos. Imprenta Central, Madrid, 1879, trad. M. Juderías Bender, p. 93. También cf. Guizot, M.: Historia de la Revolución de Inglaterra. Impr. de D. Fernando Gaspar, Editor, Madrid, 1857, trad. D.F. M., pp. 14-15. 

         Entre los residuos autoritarios que se observan en Locke en el ensayo sobre la Tolerancia aparece cierta ambigüedad en el objetivo atribuido al magistrado, pues aunque ahora se alude a la protección de la propiedad, y se aumentan los espacios de tolerancia, no se admite el derecho de rebelión por parte de los súbditos frente al apartamiento eventual de estos fines por parte del magistrado.

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 143.

         Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 23.

         Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 25.

         Según indica Abellán, “Este Ensayo sobre la Tolerancia, de 1667, muestra cómo Locke se ha ido separando de sus orígenes puritanos y se ha ido acercando a los llamados “latitudinarios”, es decir, a aquellos teólogos que abogaban por la tolerancia y por una interpretación amplia de los artículos esenciales de la fe para poder dar cabida en la iglesia oficial a diferentes concepciones”. Abellán, Joaquín: “Introducción”, en Locke, John: Dos Ensayos sobre el Gobierno Civil. Ob. cit., p. 12. Sin embargo, en la práctica, todavía predomina la visión autoritaria en el objetivo del gobierno, pues el Ensayo sobre la Tolerancia aún no admite el derecho de rebelión. 

        Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 168.

         Cf. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 142.

         Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 30. También aparecen fundamentos epistemológicos en su argumentación a favor de la tolerancia de los actos del culto divino. Cf. Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., pp. 159-160.

         Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., pp. 144-145.

         Como ya se ha advertido, “ésta es una de las incoherencias más palpables de la obra. El poder de la autoridad política se halla limitado por la voluntad de los ciudadanos, pero éstos no gozan de ningún tipo de mecanismo para hacer efectiva esta restricción”. Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 145.

        “De acuerdo con los recientes descubrimientos del profesor Ashcroft (Locke’s  Two Treatises on Government,1987) [Locke] ya habría escrito sus Dos Tratados sobre el Gobierno Civil (el primer tratado entre 1680-1681, y el segundo entre 1681-1682)”. Montes, Leonidas: “Introducción”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit, p. 8. Lo cual tiene importancia en relación con la revisión de aquellas opiniones que sostenían que los Ensayos sobre el Gobierno Civil habían sido escritos para justificar la revolución de 1688. Actualmente, más bien se tiende a pensar que dichos Ensayos fueron escritos para propiciarla.   

        Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ed. Tecnos, Madrid, 1991, trad. Pedro Bravo Gala, p. XLIV. Sobre el objetivo atribuido a los Ensayos sobre el Gobierno Civil,cf. nota anterior.

         Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. XLIV.

         Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. XLIV. Cf. Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en Ob. cit., p. 23.

         En sus escritos juveniles anteriores, sólo había hecho un uso retórico –para fines polémicos -, de la idea de contrato social, sin adherir expresamente a ella.

         La idea de contrato social –con su concepción igualitaria inherente- permite también establecer una relación en su importancia como fundamento entre la tolerancia y la libertad religiosa, pues, como indica Bravo Gala, “la práctica de la tolerancia se ha expresado históricamente como una “concesión” acordada (o pactada) por la Iglesia dominante a otras iglesias o grupos religiosos, en cambio la libertad religiosa sólo ha sido exigida o proclamada en Occidente una vez que la sociedad política fue concebida como una comunidad distinta y separada de la religiosa y comenzó a explicarse el origen de ambas mediante la idea del contrato”. Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., pp. XXIV-XXV.           

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 186. Cf. Locke, John: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Ed. Altaya, Barcelona, 1998, trad. Carlos Mellizo, Cap. XVIII, Sec. 205, p. 200.

         “El poder político es el derecho de dictar leyes bajo pena de muerte y, en consecuencia, de dictar otras bajo penas menos graves, a fin de regular y preservar la propiedad, y ampliar la fuerza de la comunidad en la ejecución de dichas leyes y en la defensa del Estado frente a injurias extranjeras”. Locke, John: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Ed. Altaya, ob. cit., Cap. I, Sec. 2, p. 35. La concepción amplia de propiedad, que incluye la vida, la libertad y los bienes de los gobernados aparece, v. gr., en el Cap. VII, Sec. 87, p. 102.

         “En abril de 1690 apareció en forma anónima una réplica bajo el título de The Argument of the Letter Concerning Toleration, Briefly Considered and Answered. El autor era Jonas Proast, un clérigo de Oxford (...) El filósofo, en respuesta a las sucesivas réplicas de Proast, se vio forzado a escribir tres nuevas Cartas, [publicadas respectivamente en 1690, 1692, y la última en forma póstuma en 1706] la última de ellas inconclusa”. Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 181.

         Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Locke, John: Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 66. Sigo esta traducción que, a su vez se basa en la versión de J. W. Gough, que se considera más fiel al texto latino que la traducción de W. Popple, que contiene algunas intercalaciones del traductor; versión seguida, en cambio, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ed. Tecnos, Madrid, 1991, trad. Pedro Bravo Gala.

         Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 66.

         Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. XXV. Cf. Guizot, M.: Historia de la Revolución de Inglaterra. Ob. cit., p. 178.

         “Una Iglesia es una asociación libre de hombres, unidos con el objeto de rendir públicamente culto a Dios del modo que ellos creen que le es aceptable para la salvación de sus almas”. Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 70. 

         “Esto es, pues, lo que digo: que el poder civil no debería prescribir artículos de fe o modos de adorar a Dios mediante leyes civiles”. Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 68. 

         “El magistrado no tiene poder para imponer por ley civil, ni en su propia Iglesia ni, mucho menos, en otra, el uso de ritos o ceremonias, cualesquiera que éstos sean, en el culto a Dios (...)  Porque aunque sean cosas indiferentes, “cuando son traídas a la Iglesia y al culto de Dios (...) no tienen ya conexión alguna con los asuntos civiles”. El límite es “que la comunidad no sufra ningún perjuicio y que no se haga daño a ningún hombre ni en su vida ni en sus bienes”. Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., pp. 90 y 95, respectivamente.

         Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 101.

         Sobre la influencia de la religiosidad de Locke en el tratamiento de la tolerancia, existe una corriente interpretativa que desde “la posición adoptada por John Dunn (The Political Thought of John Locke, 1969), enfatizando lo fundamental del carácter religioso de su empresa, y cómo este compromiso tiene implicaciones en su pensamiento político en general, ha dominado el debate de los últimos años”. Montes, Leonidas: “Introducción”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 5. También cf. Camps, Victoria: “Locke”, en  V.V.A.A. (Victoria Camps, ed.): Historia de la Ética. 2. La Ética Moderna. Ed. Crítica, Barcelona, 1999, pp. 155-158. 

         “En cuarto y último lugar, no deben ser tolerados de ninguna forma los que niegan la existencia de Dios. Las promesas, convenios y juramentos, que son lazos de la sociedad humana, no pueden tener poder sobre un ateo”. Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 110. Los argumentos de Locke en este punto aluden a una conexión íntima entre religión y moral. Las razones de la intolerancia, sin embargo están expuestas desde una perspectiva política, pues el cumplimiento de las promesas y los pactos constituyen una de las bases esenciales de la sociedad. 

         Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 110.

         Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., pp. 102-103.

         “El juicio privado de una persona acerca de una ley promulgada en materia política y para el bien público no quita la fuerza obligatoria de esa ley y no merece ser tolerado”. Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia” , en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 106.

         “Lo mismo que el juicio privado de una persona, si es erróneo, no le exime de la obligación impuesta por la ley, así el juicio privado, por así llamarlo, del magistrado no le da ningún nuevo derecho de imponer leyes a sus súbditos”. Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, Ob. cit., pp. 106-107.

         Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 108.

         Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., pp. 108-109.

         Como indica P. Nicholson, “la estrategia de Locke en su Carta inicial parece ser la de acumular tantos argumentos como sea posible para hacer que su posición sea defendible contra los ataques desde cualquier dirección”. Nicholson, P.: “John Locke’s Later Letters on Toleration”, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 229. Por esta razón, Kamen ha dicho que la importancia de la Carta sobre la Tolerancia radica menos en su originalidad que en su influencia”. Kamen, Henry: Nacimiento y Desarrollo de la Tolerancia en la Europa Moderna. Ed. Alianza, Madrid, 1987, trad. María José del Río, p. 223.

         Según ha destacado, v. gr., Bravo Gala, “Hay, para empezar, un argumento político, aunque expresado de modo negativo. Los males que aquejan a la comunidad política, en especial, las “facciones tumultos y guerras civiles” no son producto de la división religiosa – aceptada por Locke como un factum -, sino de la intolerancia humana. Dicho de otra forma, la unidad de fe y de culto no es un presupuesto necesario para la vida del Estado”. Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Carta sobre la Tolerancia. Ed. Tecnos, ob. cit., p. XLV.

         Bravo Gala agrega a este argumento principal, en segundo lugar, “el viejo argumento de la sinceridad de la creencia y del culto (…) La persecución es, en fin, anticristiana puesto que (…) el odio es incompatible con el espíritu de amor propio del cristianismo”. Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Carta sobre la Tolerancia. Ed. Tecnos, ob. cit., pp. XLV-XLVI.6.-     LA POLÉMICA DE LAS CARTAS SOBRE LA TOLERANCIA.-

                   El éxito de la Carta sobre la Tolerancia, suscitó una réplica de Jonas Proast, en abril de 1690 , que cuestiona el argumento de la irracionalidad de la intolerancia utilizado por Locke. Como se ha advertido, Locke invoca una especie de racionalidad instrumental , la intolerancia es irracional porque no es el medio adecuado para alcanzar  los fines que persigue. Proast admite sólo parcialmente el argumento de Locke, porque,  sostiene que “si se utiliza la fuerza, no en lugar de la razón (...) no para convencer por su propia eficacia (que no puede hacerlo), sino solamente para traer a los hombres a considerar aquellas razones y argumentos que son adecuados y suficientes para convencerles, pero que, sin ser obligados, no considerarían” , la coacción resultaría eficaz en este sentido.
                   La respuesta de Locke, en su segunda Carta sobre la Tolerancia, de 1690, señala, en primer lugar, la imposibilidad práctica de la propuesta de Proast, pues, “admitir la posibilidad de que el magistrado utilice la fuerza moderadamente es abrir las puertas al uso de la coacción en cualquier grado que sea, incluso extremo” . En segundo lugar, la coacción selectiva propuesta por Proast hacia “quienes no han ponderado suficiente e imparcialmente las razones de sus convicciones religiosas” , presenta, a juicio de Locke, el grave problema que consiste en “¿cómo determinar quienes han llevado a cabo este examen y quiénes no?” ; y más importante aún ¿cuál es la autoridad infalible capacitada para determinar quiénes merecen la coacción? Por ello, “en la práctica, justificar la aplicación de cualquier grado de fuerza a los disidentes a fin de conseguir su conformidad con la iglesia del magistrado [suponiéndolo autoridad infalible] (...) es justificar lisa y llanamente la persecución religiosa”
                   Según Solar Cayón, la réplica de Proast tiene, sin embargo, el mérito de mostrar que, desde el punto de vista de la eficacia perseguida por la coacción, la intolerancia no es, al menos, totalmente irracional y, por tanto, habría obligado a Locke a trasladar la polémica desde el ámbito de la lógica a la esfera práctica . La refutación de Locke al argumento de Proast se logra sólo mediante argumentos prácticos. En consecuencia, Solar Cayón concluye que “de esta manera queda abierta una brecha en el argumento sobre la irracionalidad de la intolerancia religiosa a la que Locke, en las sucesivas Cartas, no encontró ninguna solución más allá de la expuesta [en la Segunda Carta sobre la Tolerancia]” .
         Sin embargo, Locke, en su tercera Carta sobre la tolerancia, de 1692, añade a sus argumentos de orden práctico en contra de la objeción de Proast, un fundamento epistemológico, que estaba implícito y en ciernes en la segunda Carta sobre la tolerancia, de 1690, argumento que se puede plantear en forma interrogativa: ¿cuál es la autoridad infalible capacitada para determinar quiénes merecen la coacción? Es un argumento que apela a la falta de certeza característica del conocimiento humano proveniente de los límites inherentes del saber del hombre . Las conclusiones tentativas de Locke en las últimas Cartas sobre la tolerancia tienden a separar nítidamente el ámbito de la razón y el de la fe o de las creencias. En este sentido, las creencias no conducen a la certeza. “En definitiva, creer no es conocer” . Por tanto, concluye Locke, “si el magistrado debe emplear la fuerza en asuntos de religión, sólo puede ser para promover esa religión que únicamente cree que es verdadera, o ninguna en absoluto” . Pero el conocimiento infalible no es propio de ningún ser humano ni, por tanto, del magistrado. Nadie puede conocer cuál es la religión verdadera. “Este es el argumento final contra Proast, al que éste en su réplica no podrá dar una respuesta mínimamente satisfactoria: el magistrado nunca podrá alcanzar la clase de conocimiento que la tesis de Proast exige para que su conducta esté legitimada” .  
            En consecuencia, la polémica con Proast conduce a Locke a  otorgar cada vez más importancia a los argumentos epistemológicos que sólo había insinuado en la inicial Carta sobre la Tolerancia. El desarrollo de estos fundamentos a favor de la tolerancia aparecen en las tres restantes Cartas sobre la tolerancia; pero se muestran en su plenitud en el Ensayo sobre el entendimiento Humano.
                                    
7.-     LOS FUNDAMENTOS EPISTEMOLÓGICOS DE LA TOLERANCIA EN LAS OBRAS ANTERIORES AL ENSAYO SOBRE EL ENTENDIMIENTO HUMANO.-

                   El mayor desarrollo de los argumentos epistemológicos a favor de la tolerancia aparece en el Ensayo sobre el Entendimiento Humano que Locke publica el año 1690. No obstante, existe una temprana preocupación sobre la naturaleza del conocimiento humano que ya es posible observar en forma incipiente en la correspondencia juvenil de Locke , y en los Ensayos sobre la Ley Natural, escritos a principios de la década de 1660, publicados por primera vez en 1954, “donde insistía en que no puede existir conocimiento innato y que todo lo que conocemos, incluyendo el bien y el mal, es una inferencia derivada de nuestra experiencia” .    
                   Posteriormente, en el Ensayo sobre la Tolerancia, de 1667, Locke recurre a fundamentos epistemológicos en su argumentación en favor de las cosas indiferentes, pues, indica, que “todas estas opiniones, excepto las que son claramente destructivas para la sociedad humana, al ser indiferentes o dudosas, y al no ser el magistrado ni el súbdito infalibles para decidir en uno u otro sentido con respecto a ellas…” . También aparecen fundamentos epistemológicos en su argumentación a favor de la tolerancia de los actos del culto divino. En efecto, “la alteración del status del culto, su salida del ámbito de las cosas indiferentes y su clasificación junto a las opiniones especulativas  (...) no se debe a razones teológicas, sino psicológicas y epistemológicas (…) Puede que teológicamente las cosas del culto divino sean indiferentes; pero psicológicamente no lo son” ”.
                   Por otra parte, la introducción del argumento contractual como origen de la sociedad política, también conduce a Locke a una conclusión de índole epistemológica, pues como destaca Solar Cayón, “en un orden construido contractualmente a partir de la voluntad individual de sus componentes no es tan importante la verdad en sí como aquello que los individuos consideran verdadero (...) Es la consecuencia lógica de una sociedad creada por hombres para servir los intereses de los hombres, y no un orden teológico objetivo” .
                   De este modo, en el período en que el filósofo inglés comienza a desarrollar argumentos epistemológicos, esto es, entre 1660 y 1667 , su teoría del conocimiento  “empieza a configurarse como una crítica respecto de toda autoridad en cualquier campo del pensamiento” . En este sentido, Locke une epistemología y ética, pues “tratar de doblegar la razón del hombre mediante la violencia constituye un atentado contra “la libertad de aquella parte en donde descansa la dignidad de un hombre” . Por tanto, la tolerancia se ve fortalecida en sus fundamentos con la vinculación estrecha que establece Locke entre la teoría del conocimiento y la ética. P. Abrams resume esta evolución al señalar que “los intereses de Locke cambiaron rápidamente de problemas de legalidad a problemas del conocimiento después de 1660” .
                   La convicción de la importancia de los problemas propios de la teoría del conocimiento como fundamento de la tolerancia, constituye para Solar Cayón, el rasgo “verdaderamente original del tratamiento del problema de la tolerancia en el Essay Concerning Toleration .
                   En la inicial Carta sobre la Tolerancia, Locke profundiza los argumentos de orden racional en su favor, basados siempre en el argumento principal que cuestiona la certeza del conocimiento humano. Locke “sostiene que nuestra certidumbre en cuestiones religiosas es limitada, y que nuestro conocimiento de la verdad nunca es lo bastante completo como para autorizarnos a decir que mientras que nosotros tenemos la razón otros están equivocados” . Por la misma razón Locke concluye que “el papel de las leyes no es cuidar de la verdad de las opiniones, sino de la seguridad del Estado y de los bienes de cada persona en particular” .
                   La defensa de la tolerancia, durante el siglo XVII se suele hacer en nombre de la paz y del orden - como había hecho el propio Locke en sus escritos juveniles -; pero  la utilización de argumentos racionalistas en favor de la tolerancia constituye un rasgo excepcional del pensamiento de Locke, en el que sólo es precedido por Spinoza .
                  
8.-     LOS FUNDAMENTOS EPISTEMOLÓGICOS EN EL ENSAYO SOBRE EL ENTENDIMIENTO HUMANO.-

                  Es conocido el origen anecdótico del Ensayo sobre el Entendimiento Humano, que el mismo Locke refiere en la Epístola al Lector, según el cual el debate sobre temas alejados de la teoría del conocimiento condujeron a la necesidad de intentar establecer el origen, la naturaleza y los límites del conocimiento humano como condición previa para comprender otros asuntos
El Ensayo sobre el Entendimiento Humano comienza impugnando la creencia en las ideas innatas sostenida por Descartes . Según destaca Cassirer “la creencia en lo “innato” encierra un peligro interior, porque trata de oponer un límite arbitrario al libre examen científico; porque ofrece la evidencia y la autoridad de principios últimos e indemostrables en vez de una fundamentación crítica” . Locke observó este peligro y sus consecuencias dogmáticas, según parece sugerir Cassirer, al considerar que la manera de progresar en el conocimiento no consiste “en recibir a ciegas y con una fe implícita comulgar con los principios, sino que es (...) adquirir y fijar en la mente unas ideas claras, distintas y completas, hasta donde eso sea posible” .
Luego de haber desechado la creencia en las ideas innatas, Locke declara la insuficiencia del conocimiento humano para alcanzar certeza debido a las fallas de la razón . Concluye que el conocimiento humano no permite la certeza, y sólo puede considerarse como probable . Las consecuencias prácticas de la teoría del conocimiento diseñada por Locke adquieren especial importancia con respecto a la tolerancia, pues, si “de la realidad de las cosas no podemos tener más que las fugaces y variables impresiones de los sentidos, las cuales no pueden captarse y expresarse nunca en reglas rigurosas y dotadas de validez general” , se colige que no es posible el conocimiento cierto que, sobre esa base, pretenda imponerse a otros seres humanos. Locke observa que “la mayor parte de los pensamientos que provocan las disputas de quienes pretenden ocuparse en la investigación de la verdad y de la certidumbre, no son sino proposiciones generales y nociones en que nada tiene que ver la existencia [real de las cosas]” . La imposición de opiniones e ideas queda excluida, dice Locke, “porque ¿dónde está el hombre que pueda exhibir pruebas indiscutibles de la verdad en todo cuanto admite, o de la falsedad de todo cuanto condena? ¿Dónde está quien pueda decir que ha examinado a fondo todas sus propias opiniones, o las de todos los demás hombres? La necesidad en que estamos de creer, sin conocer, es más, de creer a base de unos fundamentos muy precarios, en este estado pasajero de acción y de ceguera en que vivimos aquí en la tierra, debería hacernos más empeñosos y más cuidadosos en la tarea de informarnos a nosotros mismos, que no en la de constreñir a otros”
                   Si no existe conocimiento absoluto, si la certeza no es posible, si el conocimiento es sólo probable y provisional, entonces la intolerancia carece de todo fundamento epistemológico , y la tolerancia encuentra un fundamento en la teoría del conocimiento.
                   Pero, además, la intolerancia se queda sin fundamento ético. Pues Locke concibe la capacidad del hombre para conocer por sí mismo como uno de los pilares fundamentales de su dignidad. Por tanto, quien obstaculiza el proceso de conocimiento autónomo e intenta imponer ideas a través de la fuerza, atenta contra la dignidad de la persona humana, realiza, en suma, un acto inmoral.

9.-     LAS RAZONES DE LA TOLERANCIA EN LA DIFERENTES ETAPAS DEL PENSAMIENTO DE LOCKE.-

                   El pensamiento de Locke sobre la tolerancia que cristaliza en su inicial Carta sobre la Tolerancia, se había iniciado en sus obras juveniles con bastante menos originalidad, y con una notoria influencia – directa o indirecta – del pensamiento de Thomas Hobbes. La grandeza de Locke se manifiesta en el hecho de que supo reflexionar sobre las bases de la tolerancia a través de argumentos políticos y epistemológicos de una manera muy personal, modificando su pensamiento autoritario original para establecer los fundamentos del pensamiento liberal sobre la tolerancia.    
                   Desde sus primeras obras, Locke utiliza argumentos políticos al tratar el tema de la tolerancia. Sólo que en sus escritos juveniles los emplea como fundamento autoritario que restringe el ámbito de la tolerancia. Desde 1667 los fundamentos políticos se vuelven a favor de la tolerancia, y progresivamente los perfecciona y desarrolla. En efecto, en los Tratados de 1660-1661, su posición autoritaria se deriva del objetivo del magistrado, que no es otro que el de mantener la paz,  - que en estos Tratados, Locke antepone a la libertad -. En el Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia, este objetivo político se mantiene como factor fundamental en la consideración del problema. El signo autoritario es abandonado en el Ensayo sobre la Tolerancia, cuando los argumentos políticos se utilizan a favor de la tolerancia, lo que se observa particularmente en la aceptación de la tesis contractual sobre el origen de la sociedad política que determina su objetivo en la protección de la propiedad en el sentido amplio que Locke otorga al término, a cuya infracción por parte de la autoridad se opone el derecho de rebelión del pueblo, que desarrolla en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil y en la Carta sobre la Tolerancia, donde, además,  incorpora la idea de que la unidad de fe o de culto no es necesaria para la vida del Estado, pues no es el pluralismo religioso el causante de discordias, sino la intolerancia .   
                   Por otra parte, primero en forma incipiente y después de modo cada vez más acentuado, Locke desarrolla argumentos de orden epistemológico o racionalista que, según algunos intérpretes, constituyen el rasgo más destacado y original de su defensa de la tolerancia. En sus obras finales refuerza su argumentación epistemológica estableciendo una relación con la ética, de donde resulta que la intolerancia es inmoral.  
                   En suma, el itinerario de los argumentos de Locke sobre la tolerancia se inicia con fundamentos de orden político, continúa con fundamentos epistemológicos, y culmina con razones éticas .                

10.-    CONCLUSIONES.-

                   La crítica a la concepción de Locke sobre la tolerancia anota las siguientes objeciones:
                   En primer lugar, se ha dicho que en Locke hay una defensa de la racionalidad restringida sólo a los actos religiosos. En efecto, a propósito de la defensa de Locke basada en la racionalidad – hecha antes por Spinoza -, el filósofo inglés “no defiende la libertad de culto como tal, sino que defiende el derecho a ejercer el culto sin ser interferido por razones religiosas” . Por tanto, la defensa de la tolerancia fallaría “cuando las razones para la coerción no son religiosas, sino políticas o económicas” . Esta crítica, como la mayoría de aquellas que se plantean frente a la doctrina de la tolerancia  de Locke, tiene valor sólo en la medida en que no se considera el conjunto de su obra, pues, en este caso, los argumentos políticos, epistemológicos y éticos desarrollados en sus últimas obras adquieren una generalidad como fundamento de la tolerancia que no tenían los primeros trabajos de Locke.   
                   En segundo lugar, se ha observado que los fundamentos de la tolerancia de Locke son esgrimidos exclusivamente desde el punto de vista de quienes están en posición de ejercer o no la tolerancia, mas no desde la perspectiva de las víctimas de la intolerancia . Se reprocha a Locke la omisión de la consideración del daño en el tratamiento del problema de la tolerancia. Sin embargo, esta crítica debe ser matizada, pues la consideración de la tolerancia desde la perspectiva del magistrado, aunque es predominante en Locke, desde la Carta sobre la Tolerancia de 1689, contiene, cada vez más, una referencia a los gobernados para efectos de establecer sus fundamentos .
            En tercer lugar, se trataría de una “concepción negativa de la tolerancia” , que básicamente consiste en sostener “la irracionalidad de la persecución coercitiva, por lo que se prohíbe simplemente cierto tipo de actividad. No se dice nada acerca del valor positivo de la pluralidad y diversidad de las creencias religiosas (...) porque lo que pretende Locke no es criticar la coerción como tal, sino solamente la coerción basada en ciertas razones y con respecto a ciertos propósitos. De modo que Locke no defiende la libertad de culto como tal, sino tan sólo un derecho a ejercer un culto no interferido por razones religiosas (...) Si las razones son religiosas, entonces la coerción es irracional. Pero si existen razones políticas o económicas, entonces el argumento de la tolerancia se diluye y pierde consistencia, con independencia de las consecuencias discriminatorias. Pueden existir otro tipo de argumentos contra estas injustas consecuencias, pero ya no se basan en el principio de tolerancia de Locke” . La concepción negativa de la tolerancia criticada en Locke como insuficiente aparece más nítida si se observan los argumentos de John Stuart Mill a favor de la pluralidad, de la diversidad y de la utilidad del error .   
                   En cuarto lugar, se ha observado que Locke no asume argumentos morales a favor de la tolerancia. En efecto, se ha dicho que “Locke no explica ni nos hace comprender por qué la intolerancia es, en términos generales, algo inmoral. Todo lo que nos dice es por qué es irracional tan sólo en el ámbito de las creencias religiosas. Este argumento no puede ser usado en las sociedades secularizadas. Su argumento fue una respuesta a ciertos problemas particulares de la sociedad británica del siglo XVII, y no constituye una crítica general de la intolerancia, aunque contiene algunos elementos que pueden ser rescatados en el moderno debate sobre la tolerancia” . Concluye Páramo Argüelles, que la teoría de Locke “subraya la irracionalidad de la intolerancia, no su inmoralidad” . Respecto a esta crítica, sin embargo, cabe tener presente que en su obra de madurez Locke se dedica, cada vez más, a resaltar el valor de los argumentos epistemológicos que vincula directamente a un fundamento ético. En consecuencia, según pasan los años, Locke traslada el eje de sus argumentos a favor de la tolerancia hacia razones de orden epistemológico y de orden ético, con lo que la crítica señalada pierde fuerza.
                   Sin embargo, la crítica más justificada a la doctrina de la tolerancia de Locke está referida a las exclusiones de ateos y católicos del régimen de tolerancia. Se ha dicho, v. gr., que “el hecho de que Locke negara la menor tolerancia a los ateos, le muestra bastante por debajo de Pierre Bayle” .
                   Las razones para excluir a católicos y ateos son diferentes, aunque en ambos casos aparecen como razones políticas. Por una parte, los católicos son concebidos por Locke como intolerantes, como súbditos de dos príncipes, y comparten con los ateos su falta de respeto a las promesas - aunque por distintas razones, los católicos bajo el pretexto de  que no deben ser mantenidas con los herejes -, todo lo cual constituye un peligro para las bases mismas de la sociedad política. Frente a la actitud de intolerancia ante los ateos, “podemos retener el principio de Locke – sólo aquellos que son capaces de cumplir sus promesas merecen tolerancia – y rechazar su negativa de tolerancia para los ateos, demostrando que los ateos pueden tener sus propias razones para respetar juramentos y promesas” . Por lo demás, como destaca Peter Berkowitz, “es la argumentación que el propio Locke sugiere en su Ensayo, donde las reglas necesarias para la preservación de la vida social se descubren a partir de diversos puntos de partida, incluidos los del pagano y del criminal” .
                   El aporte de Locke a la difusión de la tolerancia en las sociedades modernas fue, sin embargo, de gran relevancia. En primer lugar, debe reconocerse el hecho de que la obra de Locke sobre la tolerancia fue, entre todos los pensadores que se refirieron al tema, la que mayor influencia tuvo, debido, es cierto a circunstancias azarosas; pero también a méritos del propio Locke, pues sus escritos sobre la tolerancia sintetizan los principales argumentos que se habían esgrimido hasta entonces en su favor y, además, dichas razones fueron expuestas por Locke en un lenguaje notablemente claro y accesible.
                   En segundo lugar, la posición de Locke establece las bases para el pensamiento liberal sobre la tolerancia, pues, a diferencia de otros autores que asumen una defensa de la tolerancia desde una perspectiva autoritaria, Locke funda la tolerancia en argumentos compatibles con el desarrollo posterior de las sociedades liberales. Algunos de esos fundamentos continúan siendo hoy día los más sólidos pilares de la tolerancia, particularmente los fundamentos epistemológicos y éticos que sirven de base a los argumentos políticos de la tolerancia.    
                   El contraste puede ser observado en la comparación de los argumentos empleados por Thomas Hobbes a favor de la tolerancia que concluye en la proposición de un Estado laico  autoritario. Las razones utilitarias de Hobbes propician la tolerancia para evitar un mal mayor: “Es por temor a las consecuencias de mi agresión a los demás que yo decido autolimitarme” . Haarscher evoca el Edicto de Nantes como una expresión de esta concepción precaria de la tolerancia, que se sostiene sólo mientras las partes interesadas conservan una relación de cierto equilibrio de fuerzas; pero que de otro modo se quiebra. “Es precisamente lo que sucedió cuando la monarquía católica francesa estuvo lo suficientemente consolidada: Luis XIV, ahora en posición de fuerza, revocó el Edicto en 1685” . Según destaca Haarscher, la precariedad de la solución propuesta por Hobbes aparece aquí en toda su evidencia .
          

 

Bibliografía:

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-        “Pregunta: Si el Magistrado Civil puede legítimamente imponer y determinar el uso de cosas indiferentes en relación al culto religioso”, en Escritos sobre la Tolerancia. Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999, edición de Luis Prieto Sanchís y Jerónimo Betegón Carrillo.
 
-        “¿Puede regular el Magistrado las Cuestiones Indiferentes relativas al Culto Divino e imponerlas al pueblo?”, en Escritos sobre la Tolerancia. Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999, edición de Luis Prieto Sanchís y Jerónimo Betegón Carrillo.
 
-        Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ed. Alianza, Madrid, 1999, trad. Carlos Mellizo.

-        Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ed. Mestas, Madrid, 2001, trad. Román de Villafrechós.

-        Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ed. Tecnos, Madrid, 1991, trad. Pedro Bravo Gala.

-        Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Ed. Altaya, Barcelona, 1998, trad. Carlos Mellizo.
                  
-        “Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ed. Mestas, Madrid, 2001, trad. Román de Villafrechós.
 
-        Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ed. Fondo de Cultura  Económica, Bogotá, 1994, trad. Edmundo O’Gorman.

-        La Conducta del Entendimiento y Otros Ensayos Póstumos. Ed. Anthropos, Madrid, 1992, edición bilingüe, trad. Lorenzo Rodríguez, Ángel.   

15.-    Lorenzo Rodríguez, Ángel M.: “Estudio Introductorio”, en Locke, John: La Conducta del Entendimiento y Otros Ensayos Póstumos. Ed. Anthropos, Madrid, 1992, edición bilingüe, trad. Lorenzo Rodríguez, Ángel.   

16.-    Macaulay: “Historia Constitucional de Inglaterra”, en Macaulay: Estudios Políticos. Imprenta Central, Madrid, 1879, trad. M. Juderías Bender.

17.-    Matteucci, Nicola: Organización del Poder y Libertad. Historia del Constitucionalismo Moderno. Ed. Trotta, Madrid, 1998, trad. Francisco J. Ansuátegui Roig y Manuel Martínez Neira.

18.-    Mill, John Stuart: Sobre la Libertad. Ed. Alianza, Madrid, 1970, trad. Pablo de Azcárate.

19.-    Montes, Leonidas: “Introducción”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ed. Mestas, Madrid, 2001, trad. Román de Villafrechós.      

20.-    Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993.

21.-    Prieto Sanchís, Luis y Betegón Carrillo, Jerónimo: “Estudio Preliminar”, en Locke, John: Escritos sobre la Tolerancia. Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999.

22.-    Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ed. Dykinson, Madrid, 1996.

23.-    Sorley, W. R.: Historia de la Filosofía Inglesa. Ed. Losada, Buenos Aires, 1951, trad. Teodora Efrón y Julieta Gómez Paz.

24.-    Spinoza, B.: Tratado Teológico Político. Ed. Alianza, Madrid, 1986, trad. Atilano Domínguez.

25.-    Thiebaut, Carlos: De la Tolerancia. Ed. Visor, Madrid, 1999.

26.-    Várnagy, Tomás: “El Pensamiento Político de John Locke y el surgimiento del Liberalismo”, en V.V.A.A., Borón, Atilio (Compilador): La Filosofía Política Moderna. De Hobbes a Marx. Eudeba, Buenos Aires, 2000.


          Intitulada “The Argument of the Letter concerning Toleration, Briefly Considered and Answered”.

           Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 218.

           Proast, Jonas: “The Argument of the Letter concerning Toleration, Briefly Considered and Answered”, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 220.

           Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 221.

           Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 222.

           Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 222.

           Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 222.

           Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., pp. 222-223.

           Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 223.

         Este argumento también aparece en la cuarta Carta sobre la tolerancia, donde declara que “creer con el más alto grado de seguridad no es conocimiento”. Locke, John: “A Fourth Letter for Toleration”, cit. por Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 230.

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 232.

         Locke, John: “A Third Letter for Toleration”, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 233.

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 233.

        En una carta de Locke, fechada el 20 de octubre de 1659, - contenida en Tuck, Robert: “Scepticism and Toleration in the Seventeenth Century”-, indica que “cuando una opinión ha conseguido nuestra aprobación y está bajo la protección de nuestro agrado, no la desalojarán todas las acometidas de argumentos ni toda la batería de disputa”, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 95, n. 63.

         Várnagy, Tomás: “El Pensamiento Político de John Locke y el surgimiento del Liberalismo”, en V.V.A.A., Borón, Atilio (Compilador): La Filosofía Política Moderna. De Hobbes a Marx. Eudeba, Buenos Aires, 2000, pp. 47-48.

         Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en Locke, John: Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ed. Alianza, ob. cit., p. 30.

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 160.

        Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 161.

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 163, donde el autor citado observa que “el desarrollo de las investigaciones sobre el conocimiento, que Locke emprende en los años intermedios entre los Tracts y el Essay, tiene consecuencias importantísimas en su visión del problema de la tolerancia religiosa”.

         Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 163. El autor indica, pp. 165 y 167, que “la Reforma había provocado una crisis profunda en el campo del conocimiento (...) Cada bando había socavado los criterios de conocimiento del rival abocando así a la incertidumbre más completa (...) hasta el punto de conducir a un renacimiento del escepticismo clásico. Nada parecía seguro (…) Desde esta perspectiva, los conceptos de verdad y error, de heterodoxia y hereje, pierden gran parte de su significado”.  

         Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en Locke, John: Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ed. Alianza, ob. cit., p. 84, en la versión citada por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 167.            

         Abrams, P.: “Introducción”, en “Two Tracts on Government”, p. 38, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 168, n. 122.

         Es decir, “la incorporación a dicho asunto de las cuestiones relativas al conocimiento, aunque sea en una forma todavía poco desarrollada. [Pues] Ello supone el establecimiento de unas bases para la edificación de una doctrina de la tolerancia sólida, más allá de consideraciones políticas contingentes”. Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 168.

         Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 31-32. El mismo argumento sirvió a Locke para afirmar que “la capacidad humana de aprendizaje y de autocorrección hace ilegítimos ciertos tipos de contrato perpetuo. Por ejemplo, una persona no debe hacer ninguna promesa de que será miembro de una comunidad religiosa durante toda la vida. Nadie tiene ningún derecho a entrar en un acuerdo irrevocable de esta índole: “si después descubre algo erróneo en la doctrina o incongruente en el culto, deberá siempre tener la misma libertad de salirse que la que tuvo para entrar”. Holmes, Stephen: “El Precompromiso y la Paradoja de la Democracia”, en Elster, Jon y Slagstad, Rune: Constitucionalismo y Democracia. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1999, trad. Mónica Utrilla Neira, p. 228.

        Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ed. Alianza, ob. cit., p. 102.

         Cf. Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., pp. 31.32. Cf. Spinoza,B.: Tratado Teológico Político. Ed. Altaya, Barcelona, 1997, trad. Atilano Domínguez, v. gr., Prefacio, p. 65; Cap. XVIII, pp. 386-387; Cap. XX, pp. 408-420.

         Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ob. cit., “Epístola al Lector”, p. 7. Puede aceptarse, por tanto, la idea de que “Locke inicia sus investigaciones epistemológicas como parte de su interés por el problema de la tolerancia y siempre estuvo convencido de la estrecha relación entre ambos asuntos. A partir de 1660, cada vez es más patente la convicción de Locke de que no puede lograrse una respuesta satisfactoria al problema de la tolerancia sin tal investigación sobre el entendimiento humano”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 168.

        “De esta ideas, unas me parece que han nacido conmigo [ideas innatas], otras son extrañas y proceden del exterior [ideas adventicias], y, finalmente, otras han sido hechas e inventadas por mí [ideas ficticias]”. Descartes, R.: Meditaciones Metafísicas, en Discurso del Método. Meditaciones Metafísicas. Reglas para la Dirección del Espíritu. Principios de la Filosofía. Ed. Porrúa, México, 1998, Tercera Meditación, p. 64.

         Cassirer, Ernst: El Problema del Conocimiento. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1993, trad. Wenceslao Roces, Tomo II, p. 200.

         Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ob. cit., Libro IV, Cap. XII, Sec. 6, p. 645. Cf. Cassirer, Ernst: El Problema del Conocimiento. Ob. cit., Tomo II, p. 200.

         Las fallas de la razón se deben según Locke, a causa de la falta de ideas, o de ser éstas oscuras o imperfectas; o debido a la carencia de ideas intermedias, o a principios equivocados, o al empleo de términos dudosos. Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ob. cit., Libro IV, Cap. XVII, Sec. 9-13, pp. 687-688.

        “Quizás tengamos ideas distintas de las diversas clases de cuerpos que caen bajo el examen de nuestros sentidos; pero sospecho que de ninguno de ellos tenemos ideas adecuadas. Y aun cuando las primeras basten para las necesidades habituales y sirvan para los efectos de la conversación común, lo cierto es que mientras nos falten las segundas no estaremos capacitados para tener un conocimiento científico, ni podremos jamás descubrir verdades generales, informativas e indubitables acerca de esos cuerpos. A este respecto, no debemos aspirar a la certidumbre y a la demostración”. Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ob. cit., Libro IV, Cap. III, Sec. 26, p. 556. 

         Cassirer, Ernst: El Problema del Conocimiento. Ob. cit., Tomo II, p. 227. 

         Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ob. cit., Libro IV, Cap. IV, Sec. 8, p. 565. 

        Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ob. cit., Libro IV, Cap. XVI, Sec. 4, p. 664.

         “Nuestra certidumbre en cuestiones religiosas es limitada y (...) nuestro conocimiento de la verdad nunca es lo bastante completo como para autorizarnos a decir que nosotros tenemos razón y los demás están equivocados”. Kamen, Henry: Nacimiento y Desarrollo de la Tolerancia en la Europa Moderna. Ob. cit., p. 225. Comentando las primeras frases del Ensayo sobre el Entendimiento Humano, Ángel M. Lorenzo Rodríguez, alude al nuevo camino que Locke propone, que “consiste en fundamentar los principios de la moral en un análisis previo de los principios del conocimiento”. Lorenzo Rodríguez, Ángel M.: “Estudio Introductorio”, en Locke, John: La Conducta del Entendimiento y Otros Ensayos Póstumos. Ed. Anthropos, Madrid, 1992, edición bilingüe, trad. Lorenzo Rodríguez, Ángel, pp. XXII-XXIII.   

        Como anotan Prieto Sanchís y Betegón Carrillo, “el pluralismo religioso (protestante) que en 1660 encerraba un peligro, (...) [en 1667] parece saludable para la unidad política y la prosperidad económica”. Prieto Sanchís, Luis y Betegón Carrillo, Jerónimo: “Estudio Preliminar”, en Locke, John: Escritos sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. XLV. 

        En definitiva, a través de uno de sus argumentos más importantes, Locke “justifica la tolerancia por el hecho de que la coerción del compelle intrare no puede producir el resultado esperado: la verdad ética”. Haarscher, Guy: El Laicismo. Ed. Instituto Laico de Estudios Contemporáneos, Santiago, 2002, p. 114.

         Spinoza, B.: Tratado Teológico Político. Ob. cit., Cap. XX, pp. 408-420.

         Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., p. 32.

        De este modo, según indica el autor citado, “la tolerancia es una exigencia racional solamente con respecto a la creencia religiosa. Para Locke, la tolerancia está justificada no en virtud del posible daño que se puede ocasionar a las víctimas de la intolerancia, sino en virtud de la irracionalidad del empleo de la fuerza con respecto a las creencias religiosas: éstas no pueden estar sujetas a la voluntad del soberano” Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., p. 32.

         Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., p. 44.

         Sobre la consideración del daño en la idea de tolerancia, además del clásico texto de Mill – ver n. 149 - , cf. Thiebaut, Carlos: De la Tolerancia. Ed. Visor, Madrid, 1999, donde en la p. 53 señala: “Aunque estemos acostumbrados a pensar la tolerancia como los argumentos de quien tolera, no hemos de olvidar que esos argumentos han sido y son, con frecuencia, el reconocimiento de las razones de quien reclama ser tolerado. El análisis clásico de Locke es ejemplo de ello. En su Carta sobre la Tolerancia formula, desde la perspectiva de quien tolera - el soberano y la magistratura – las razones que tiene para tolerar. Al hacerlo conforma la visión clásica de la tolerancia y presenta una de las más sólidas teorías del nuevo Estado moderno que basa su legitimidad en el reconocimiento de los derechos individuales. Es precisamente el reconocimiento de esos derechos el que, a la vez, reconoce las demandas de quienes reclaman ser tolerados”.

         Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., p. 34.

         Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., pp. 34-35.

         Mill, John Stuart: Sobre la Libertad. Ed. Alianza, Madrid, 1970, trad. Pablo de Azcárate, v. gr. pp. 65-71.

        Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., p. 35.

        Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., p. 44. Según Páramo Argüelles, “En definitiva, la teoría de Locke es débil en tres aspectos: [1]    Su teoría subraya la irracionalidad de la intolerancia, no su inmoralidad; [2] Se concentra en la ilegitimidad de las razones específicas para defender la intolerancia, pero dice poco sobre sus consecuencias; [3] Se centra en los deberes de los que serían autores de acciones intolerantes, y no en el daño producido a sus víctimas”.

         Jodl, Friedrich: Historia de la Filosofía Moderna. Ed. Losada, Buenos Aires, 1951, trad. J. Rovira Armengol, p. 265. Aún cuando Locke señale que la exclusión de los ateos obedece a razones políticas, y no religiosas. Como dice Sorley, “se excluía al ateo porque, según Locke, la existencia del Estado depende de un contrato, y la obligación del contrato, como en toda ley moral, depende de la voluntad divina”. Sorley, W. R.: Historia de la Filosofía Inglesa. Ed. Losada, Buenos Aires, 1951, trad. Teodora Efrón y Julieta Gómez Paz, p. 144. 

         Berkowitz, Peter: El Liberalismo y la Virtud. Ed. Andrés Bello, Santiago, 2001, trad. Carlos Gardini, p. 242.

        Berkowitz, Peter: El Liberalismo y la Virtud. Ob. cit., p. 242, n. 36. Donde el autor citado remite al argumento de John Stuart Mill, expuesto en su ensayo Sobre la Libertad, para confiar en las promesas de los ateos.

         Haarscher, Guy: El Laicismo. Ob. cit., p. 110. Haarscher - p. 111 -  señala, con razón, que el cálculo interesado constituyó una precaria solución utilizada en el siglo XVI europeo. “Es de este modo que la tolerancia se introduce en la historia europea. En efecto, ¿qué es el Edicto de Nantes, de 1598, sino un compromiso, una coexistencia obligada y negociada entre dos grupos donde ninguno era capaz de eliminar radicalmente al otro? Este tipo de “tolerancia” se asemeja mucho al que se podría extraer de los escritos de Hobbes, medio siglo más tarde”.

         Haarscher, Guy: El Laicismo. Ob. cit., p. 111.

         Cf. Haarscher, Guy: El Laicismo. Ob. cit., p. 111.

 
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