Fue incluida en la biografía de H. R. Fox Bourne, “que publicó el manuscrito de la Public Record Office”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 129, n. 8. Hay traducción en castellano de esta versión en Locke, John: Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ed. Alianza, Madrid, 1999, trad. Carlos Mellizo.
Este hecho significa una mejor comprensión del fenómeno religioso por parte de Locke, pues “supone el reconocimiento (...) de la existencia de un nexo psicológico entre el mundo de las creencias y el de las conductas que es fundamental para la autenticidad de la experiencia religiosa (...) la libertad de conciencia exige la libertad de culto”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 139 y 169.
Locke, John: Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 23. En la versión definitiva publicada por C. A. Viano, dice: “que toda la confianza, el poder y la autoridad de la cual está investido el magistrado no tiene otra finalidad que aquélla de ser usada para el bien, la preservación y la paz de los hombres que forman parte de esa sociedad que dirige, y que por eso solamente éste es y debe ser el patrón y la medida al cual debe proporcionar y ajustar sus leyes y sobre el cual debe modelar y organizar su gobierno”, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 141.
“En los Tracts Locke había eludido la cuestión del origen de la autoridad política argumentando que era indiferente a los efectos de determinar la extensión de sus competencias”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 141. Cf. Locke, John: Pregunta: Si el Magistrado civil puede legítimamente imponer y determinar el uso de las Cosas Indiferentes en relación al culto religioso, en Escritos sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 8.
Como indica Solar Cayón, Locke es consciente de que cualquier aproximación al problema de la tolerancia (...) había de partir necesariamente de una investigación sobre el origen, naturaleza y límites de la autoridad política”, y que “solamente la teoría contractual del origen del gobierno es capaz de imponer teóricamente límites y restricciones al poder del magistrado”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., pp. 141-143.
“Este nuevo orden no es un orden natural, divino, sino artificial, político y social. El Dios creador es sustituido por el hombre creador (...) Es un orden construido por el hombre para satisfacer las necesidades y objetivos del hombre”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 143.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en Locke, John: Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 25.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 26. El fundamento de la tolerancia en este caso también es político, pues se trata de cosas ajenas a la acción del magistrado. Por eso concluye, pp. 29-30, “que en las especulaciones y en el culto religioso, todo hombre tiene una perfecta e incontrolable libertad, de la cual puede hacer uso como le venga en gana, sin seguir las órdenes del magistrado, o incluso contrariándolas”.
Locke incluye aquí “todos los principios prácticos u opiniones por los que los hombres piensan que están obligados a regular sus acciones con respecto a los demás – como el los hombres puedan criar a sus hijos o disponer de sus propiedades como gusten; o que puedan trabajar o descansar cuando mejor les convenga; o que la poligamia y el divorcio sean legales o ilegales, etc. -. Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 25 y 30.
Locke incorpora aquí, en una tendencia que se acentuará cada vez más, un argumento epistemológico: “Pues todas estas opiniones (...) al ser indiferentes o dudosas, y al no ser el magistrado ni el súbdito infalibles para decidir en uno u otro sentido con respecto a ellas, no debería el magistrado seguir considerándolas como asuntos en los que dictar leyes e imponer su autoridad podría llevar al bienestar y seguridad de su pueblo”. Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 30.
Estos son: “1. Prohibir que una opinión se publique y difunda. 2. Forzar a renunciar a una opinión o a abjurar de ella.3. Obligar a profesar y dar asentimiento a la opinión contraria”. Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 32.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 32.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 32.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 33.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 34.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 36. Del poder que el magistrado tiene sobre las acciones buenas y malas, Locke concluye: “1. Que no está obligado a castigar todos los vicios, es decir, que puede tolerar algunos. 2. Que no debe ordenar que se practique ningún vicio, porque un mandato así no puede procurar el bien del pueblo ni la preservación del gobierno. 3. Que en la suposición de que el magistrado ordene practicar un vicio, el responsable y escandalizado súbdito debe desobedecer sus mandatos y someterse al castigo”. Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 39.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 46.
Para Locke, esta situación de doble obediencia es grave, pues, entre otras cosas, el Papa “puede, en cuanto la ocasión se presente, dispensarlos [a los católicos] de sus juramentos, promesas y obligaciones para con su príncipe, y armarlos para que perturben el gobierno”. Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 47.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 54. Locke tenía a la vista la experiencia de la Inglaterra del siglo XVII en este aspecto, desde que Jacobo I al perseguir a los puritanos, lo que consiguió fue transformarlos en una verdadera facción política”. Macaulay: “Historia Constitucional de Inglaterra”, en Macaulay: Estudios Políticos. Imprenta Central, Madrid, 1879, trad. M. Juderías Bender, p. 93. También cf. Guizot, M.: Historia de la Revolución de Inglaterra. Impr. de D. Fernando Gaspar, Editor, Madrid, 1857, trad. D.F. M., pp. 14-15.
Entre los residuos autoritarios que se observan en Locke en el ensayo sobre la Tolerancia aparece cierta ambigüedad en el objetivo atribuido al magistrado, pues aunque ahora se alude a la protección de la propiedad, y se aumentan los espacios de tolerancia, no se admite el derecho de rebelión por parte de los súbditos frente al apartamiento eventual de estos fines por parte del magistrado.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 143.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 23.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 25.
Según indica Abellán, “Este Ensayo sobre la Tolerancia, de 1667, muestra cómo Locke se ha ido separando de sus orígenes puritanos y se ha ido acercando a los llamados “latitudinarios”, es decir, a aquellos teólogos que abogaban por la tolerancia y por una interpretación amplia de los artículos esenciales de la fe para poder dar cabida en la iglesia oficial a diferentes concepciones”. Abellán, Joaquín: “Introducción”, en Locke, John: Dos Ensayos sobre el Gobierno Civil. Ob. cit., p. 12. Sin embargo, en la práctica, todavía predomina la visión autoritaria en el objetivo del gobierno, pues el Ensayo sobre la Tolerancia aún no admite el derecho de rebelión.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 168.
Cf. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 142.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 30. También aparecen fundamentos epistemológicos en su argumentación a favor de la tolerancia de los actos del culto divino. Cf. Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., pp. 159-160.
Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., pp. 144-145.
Como ya se ha advertido, “ésta es una de las incoherencias más palpables de la obra. El poder de la autoridad política se halla limitado por la voluntad de los ciudadanos, pero éstos no gozan de ningún tipo de mecanismo para hacer efectiva esta restricción”. Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 145.
“De acuerdo con los recientes descubrimientos del profesor Ashcroft (Locke’s Two Treatises on Government,1987) [Locke] ya habría escrito sus Dos Tratados sobre el Gobierno Civil (el primer tratado entre 1680-1681, y el segundo entre 1681-1682)”. Montes, Leonidas: “Introducción”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit, p. 8. Lo cual tiene importancia en relación con la revisión de aquellas opiniones que sostenían que los Ensayos sobre el Gobierno Civil habían sido escritos para justificar la revolución de 1688. Actualmente, más bien se tiende a pensar que dichos Ensayos fueron escritos para propiciarla.
Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ed. Tecnos, Madrid, 1991, trad. Pedro Bravo Gala, p. XLIV. Sobre el objetivo atribuido a los Ensayos sobre el Gobierno Civil,cf. nota anterior.
Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. XLIV.
Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. XLIV. Cf. Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en Ob. cit., p. 23.
En sus escritos juveniles anteriores, sólo había hecho un uso retórico –para fines polémicos -, de la idea de contrato social, sin adherir expresamente a ella.
La idea de contrato social –con su concepción igualitaria inherente- permite también establecer una relación en su importancia como fundamento entre la tolerancia y la libertad religiosa, pues, como indica Bravo Gala, “la práctica de la tolerancia se ha expresado históricamente como una “concesión” acordada (o pactada) por la Iglesia dominante a otras iglesias o grupos religiosos, en cambio la libertad religiosa sólo ha sido exigida o proclamada en Occidente una vez que la sociedad política fue concebida como una comunidad distinta y separada de la religiosa y comenzó a explicarse el origen de ambas mediante la idea del contrato”. Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., pp. XXIV-XXV.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 186. Cf. Locke, John: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Ed. Altaya, Barcelona, 1998, trad. Carlos Mellizo, Cap. XVIII, Sec. 205, p. 200.
“El poder político es el derecho de dictar leyes bajo pena de muerte y, en consecuencia, de dictar otras bajo penas menos graves, a fin de regular y preservar la propiedad, y ampliar la fuerza de la comunidad en la ejecución de dichas leyes y en la defensa del Estado frente a injurias extranjeras”. Locke, John: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Ed. Altaya, ob. cit., Cap. I, Sec. 2, p. 35. La concepción amplia de propiedad, que incluye la vida, la libertad y los bienes de los gobernados aparece, v. gr., en el Cap. VII, Sec. 87, p. 102.
“En abril de 1690 apareció en forma anónima una réplica bajo el título de The Argument of the Letter Concerning Toleration, Briefly Considered and Answered. El autor era Jonas Proast, un clérigo de Oxford (...) El filósofo, en respuesta a las sucesivas réplicas de Proast, se vio forzado a escribir tres nuevas Cartas, [publicadas respectivamente en 1690, 1692, y la última en forma póstuma en 1706] la última de ellas inconclusa”. Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 181.
Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Locke, John: Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 66. Sigo esta traducción que, a su vez se basa en la versión de J. W. Gough, que se considera más fiel al texto latino que la traducción de W. Popple, que contiene algunas intercalaciones del traductor; versión seguida, en cambio, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ed. Tecnos, Madrid, 1991, trad. Pedro Bravo Gala.
Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 66.
Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. XXV. Cf. Guizot, M.: Historia de la Revolución de Inglaterra. Ob. cit., p. 178.
“Una Iglesia es una asociación libre de hombres, unidos con el objeto de rendir públicamente culto a Dios del modo que ellos creen que le es aceptable para la salvación de sus almas”. Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 70.
“Esto es, pues, lo que digo: que el poder civil no debería prescribir artículos de fe o modos de adorar a Dios mediante leyes civiles”. Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en ob. cit., p. 68.
“El magistrado no tiene poder para imponer por ley civil, ni en su propia Iglesia ni, mucho menos, en otra, el uso de ritos o ceremonias, cualesquiera que éstos sean, en el culto a Dios (...) Porque aunque sean cosas indiferentes, “cuando son traídas a la Iglesia y al culto de Dios (...) no tienen ya conexión alguna con los asuntos civiles”. El límite es “que la comunidad no sufra ningún perjuicio y que no se haga daño a ningún hombre ni en su vida ni en sus bienes”. Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., pp. 90 y 95, respectivamente.
Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 101.
Sobre la influencia de la religiosidad de Locke en el tratamiento de la tolerancia, existe una corriente interpretativa que desde “la posición adoptada por John Dunn (The Political Thought of John Locke, 1969), enfatizando lo fundamental del carácter religioso de su empresa, y cómo este compromiso tiene implicaciones en su pensamiento político en general, ha dominado el debate de los últimos años”. Montes, Leonidas: “Introducción”, en Locke, John: Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 5. También cf. Camps, Victoria: “Locke”, en V.V.A.A. (Victoria Camps, ed.): Historia de la Ética. 2. La Ética Moderna. Ed. Crítica, Barcelona, 1999, pp. 155-158.
“En cuarto y último lugar, no deben ser tolerados de ninguna forma los que niegan la existencia de Dios. Las promesas, convenios y juramentos, que son lazos de la sociedad humana, no pueden tener poder sobre un ateo”. Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 110. Los argumentos de Locke en este punto aluden a una conexión íntima entre religión y moral. Las razones de la intolerancia, sin embargo están expuestas desde una perspectiva política, pues el cumplimiento de las promesas y los pactos constituyen una de las bases esenciales de la sociedad.
Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 110.
Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., pp. 102-103.
“El juicio privado de una persona acerca de una ley promulgada en materia política y para el bien público no quita la fuerza obligatoria de esa ley y no merece ser tolerado”. Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia” , en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 106.
“Lo mismo que el juicio privado de una persona, si es erróneo, no le exime de la obligación impuesta por la ley, así el juicio privado, por así llamarlo, del magistrado no le da ningún nuevo derecho de imponer leyes a sus súbditos”. Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, Ob. cit., pp. 106-107.
Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. 108.
Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ob. cit., pp. 108-109.
Como indica P. Nicholson, “la estrategia de Locke en su Carta inicial parece ser la de acumular tantos argumentos como sea posible para hacer que su posición sea defendible contra los ataques desde cualquier dirección”. Nicholson, P.: “John Locke’s Later Letters on Toleration”, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 229. Por esta razón, Kamen ha dicho que la importancia de la Carta sobre la Tolerancia radica menos en su originalidad que en su influencia”. Kamen, Henry: Nacimiento y Desarrollo de la Tolerancia en la Europa Moderna. Ed. Alianza, Madrid, 1987, trad. María José del Río, p. 223.
Según ha destacado, v. gr., Bravo Gala, “Hay, para empezar, un argumento político, aunque expresado de modo negativo. Los males que aquejan a la comunidad política, en especial, las “facciones tumultos y guerras civiles” no son producto de la división religiosa – aceptada por Locke como un factum -, sino de la intolerancia humana. Dicho de otra forma, la unidad de fe y de culto no es un presupuesto necesario para la vida del Estado”. Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Carta sobre la Tolerancia. Ed. Tecnos, ob. cit., p. XLV.
Bravo Gala agrega a este argumento principal, en segundo lugar, “el viejo argumento de la sinceridad de la creencia y del culto (…) La persecución es, en fin, anticristiana puesto que (…) el odio es incompatible con el espíritu de amor propio del cristianismo”. Bravo Gala, Pedro: “Presentación”, en Carta sobre la Tolerancia. Ed. Tecnos, ob. cit., pp. XLV-XLVI.6.- LA POLÉMICA DE LAS CARTAS SOBRE LA TOLERANCIA.-
El éxito de la Carta sobre la Tolerancia, suscitó una réplica de Jonas Proast, en abril de 1690 , que cuestiona el argumento de la irracionalidad de la intolerancia utilizado por Locke. Como se ha advertido, Locke invoca una especie de racionalidad instrumental , la intolerancia es irracional porque no es el medio adecuado para alcanzar los fines que persigue. Proast admite sólo parcialmente el argumento de Locke, porque, sostiene que “si se utiliza la fuerza, no en lugar de la razón (...) no para convencer por su propia eficacia (que no puede hacerlo), sino solamente para traer a los hombres a considerar aquellas razones y argumentos que son adecuados y suficientes para convencerles, pero que, sin ser obligados, no considerarían” , la coacción resultaría eficaz en este sentido.
La respuesta de Locke, en su segunda Carta sobre la Tolerancia, de 1690, señala, en primer lugar, la imposibilidad práctica de la propuesta de Proast, pues, “admitir la posibilidad de que el magistrado utilice la fuerza moderadamente es abrir las puertas al uso de la coacción en cualquier grado que sea, incluso extremo” . En segundo lugar, la coacción selectiva propuesta por Proast hacia “quienes no han ponderado suficiente e imparcialmente las razones de sus convicciones religiosas” , presenta, a juicio de Locke, el grave problema que consiste en “¿cómo determinar quienes han llevado a cabo este examen y quiénes no?” ; y más importante aún ¿cuál es la autoridad infalible capacitada para determinar quiénes merecen la coacción? Por ello, “en la práctica, justificar la aplicación de cualquier grado de fuerza a los disidentes a fin de conseguir su conformidad con la iglesia del magistrado [suponiéndolo autoridad infalible] (...) es justificar lisa y llanamente la persecución religiosa” .
Según Solar Cayón, la réplica de Proast tiene, sin embargo, el mérito de mostrar que, desde el punto de vista de la eficacia perseguida por la coacción, la intolerancia no es, al menos, totalmente irracional y, por tanto, habría obligado a Locke a trasladar la polémica desde el ámbito de la lógica a la esfera práctica . La refutación de Locke al argumento de Proast se logra sólo mediante argumentos prácticos. En consecuencia, Solar Cayón concluye que “de esta manera queda abierta una brecha en el argumento sobre la irracionalidad de la intolerancia religiosa a la que Locke, en las sucesivas Cartas, no encontró ninguna solución más allá de la expuesta [en la Segunda Carta sobre la Tolerancia]” .
Sin embargo, Locke, en su tercera Carta sobre la tolerancia, de 1692, añade a sus argumentos de orden práctico en contra de la objeción de Proast, un fundamento epistemológico, que estaba implícito y en ciernes en la segunda Carta sobre la tolerancia, de 1690, argumento que se puede plantear en forma interrogativa: ¿cuál es la autoridad infalible capacitada para determinar quiénes merecen la coacción? Es un argumento que apela a la falta de certeza característica del conocimiento humano proveniente de los límites inherentes del saber del hombre . Las conclusiones tentativas de Locke en las últimas Cartas sobre la tolerancia tienden a separar nítidamente el ámbito de la razón y el de la fe o de las creencias. En este sentido, las creencias no conducen a la certeza. “En definitiva, creer no es conocer” . Por tanto, concluye Locke, “si el magistrado debe emplear la fuerza en asuntos de religión, sólo puede ser para promover esa religión que únicamente cree que es verdadera, o ninguna en absoluto” . Pero el conocimiento infalible no es propio de ningún ser humano ni, por tanto, del magistrado. Nadie puede conocer cuál es la religión verdadera. “Este es el argumento final contra Proast, al que éste en su réplica no podrá dar una respuesta mínimamente satisfactoria: el magistrado nunca podrá alcanzar la clase de conocimiento que la tesis de Proast exige para que su conducta esté legitimada” .
En consecuencia, la polémica con Proast conduce a Locke a otorgar cada vez más importancia a los argumentos epistemológicos que sólo había insinuado en la inicial Carta sobre la Tolerancia. El desarrollo de estos fundamentos a favor de la tolerancia aparecen en las tres restantes Cartas sobre la tolerancia; pero se muestran en su plenitud en el Ensayo sobre el entendimiento Humano.
7.- LOS FUNDAMENTOS EPISTEMOLÓGICOS DE LA TOLERANCIA EN LAS OBRAS ANTERIORES AL ENSAYO SOBRE EL ENTENDIMIENTO HUMANO.-
El mayor desarrollo de los argumentos epistemológicos a favor de la tolerancia aparece en el Ensayo sobre el Entendimiento Humano que Locke publica el año 1690. No obstante, existe una temprana preocupación sobre la naturaleza del conocimiento humano que ya es posible observar en forma incipiente en la correspondencia juvenil de Locke , y en los Ensayos sobre la Ley Natural, escritos a principios de la década de 1660, publicados por primera vez en 1954, “donde insistía en que no puede existir conocimiento innato y que todo lo que conocemos, incluyendo el bien y el mal, es una inferencia derivada de nuestra experiencia” .
Posteriormente, en el Ensayo sobre la Tolerancia, de 1667, Locke recurre a fundamentos epistemológicos en su argumentación en favor de las cosas indiferentes, pues, indica, que “todas estas opiniones, excepto las que son claramente destructivas para la sociedad humana, al ser indiferentes o dudosas, y al no ser el magistrado ni el súbdito infalibles para decidir en uno u otro sentido con respecto a ellas…” . También aparecen fundamentos epistemológicos en su argumentación a favor de la tolerancia de los actos del culto divino. En efecto, “la alteración del status del culto, su salida del ámbito de las cosas indiferentes y su clasificación junto a las opiniones especulativas (...) no se debe a razones teológicas, sino psicológicas y epistemológicas (…) Puede que teológicamente las cosas del culto divino sean indiferentes; pero psicológicamente no lo son” ”.
Por otra parte, la introducción del argumento contractual como origen de la sociedad política, también conduce a Locke a una conclusión de índole epistemológica, pues como destaca Solar Cayón, “en un orden construido contractualmente a partir de la voluntad individual de sus componentes no es tan importante la verdad en sí como aquello que los individuos consideran verdadero (...) Es la consecuencia lógica de una sociedad creada por hombres para servir los intereses de los hombres, y no un orden teológico objetivo” .
De este modo, en el período en que el filósofo inglés comienza a desarrollar argumentos epistemológicos, esto es, entre 1660 y 1667 , su teoría del conocimiento “empieza a configurarse como una crítica respecto de toda autoridad en cualquier campo del pensamiento” . En este sentido, Locke une epistemología y ética, pues “tratar de doblegar la razón del hombre mediante la violencia constituye un atentado contra “la libertad de aquella parte en donde descansa la dignidad de un hombre” . Por tanto, la tolerancia se ve fortalecida en sus fundamentos con la vinculación estrecha que establece Locke entre la teoría del conocimiento y la ética. P. Abrams resume esta evolución al señalar que “los intereses de Locke cambiaron rápidamente de problemas de legalidad a problemas del conocimiento después de 1660” .
La convicción de la importancia de los problemas propios de la teoría del conocimiento como fundamento de la tolerancia, constituye para Solar Cayón, el rasgo “verdaderamente original del tratamiento del problema de la tolerancia en el Essay Concerning Toleration” .
En la inicial Carta sobre la Tolerancia, Locke profundiza los argumentos de orden racional en su favor, basados siempre en el argumento principal que cuestiona la certeza del conocimiento humano. Locke “sostiene que nuestra certidumbre en cuestiones religiosas es limitada, y que nuestro conocimiento de la verdad nunca es lo bastante completo como para autorizarnos a decir que mientras que nosotros tenemos la razón otros están equivocados” . Por la misma razón Locke concluye que “el papel de las leyes no es cuidar de la verdad de las opiniones, sino de la seguridad del Estado y de los bienes de cada persona en particular” .
La defensa de la tolerancia, durante el siglo XVII se suele hacer en nombre de la paz y del orden - como había hecho el propio Locke en sus escritos juveniles -; pero la utilización de argumentos racionalistas en favor de la tolerancia constituye un rasgo excepcional del pensamiento de Locke, en el que sólo es precedido por Spinoza .
8.- LOS FUNDAMENTOS EPISTEMOLÓGICOS EN EL ENSAYO SOBRE EL ENTENDIMIENTO HUMANO.-
Es conocido el origen anecdótico del Ensayo sobre el Entendimiento Humano, que el mismo Locke refiere en la Epístola al Lector, según el cual el debate sobre temas alejados de la teoría del conocimiento condujeron a la necesidad de intentar establecer el origen, la naturaleza y los límites del conocimiento humano como condición previa para comprender otros asuntos .
El Ensayo sobre el Entendimiento Humano comienza impugnando la creencia en las ideas innatas sostenida por Descartes . Según destaca Cassirer “la creencia en lo “innato” encierra un peligro interior, porque trata de oponer un límite arbitrario al libre examen científico; porque ofrece la evidencia y la autoridad de principios últimos e indemostrables en vez de una fundamentación crítica” . Locke observó este peligro y sus consecuencias dogmáticas, según parece sugerir Cassirer, al considerar que la manera de progresar en el conocimiento no consiste “en recibir a ciegas y con una fe implícita comulgar con los principios, sino que es (...) adquirir y fijar en la mente unas ideas claras, distintas y completas, hasta donde eso sea posible” .
Luego de haber desechado la creencia en las ideas innatas, Locke declara la insuficiencia del conocimiento humano para alcanzar certeza debido a las fallas de la razón . Concluye que el conocimiento humano no permite la certeza, y sólo puede considerarse como probable . Las consecuencias prácticas de la teoría del conocimiento diseñada por Locke adquieren especial importancia con respecto a la tolerancia, pues, si “de la realidad de las cosas no podemos tener más que las fugaces y variables impresiones de los sentidos, las cuales no pueden captarse y expresarse nunca en reglas rigurosas y dotadas de validez general” , se colige que no es posible el conocimiento cierto que, sobre esa base, pretenda imponerse a otros seres humanos. Locke observa que “la mayor parte de los pensamientos que provocan las disputas de quienes pretenden ocuparse en la investigación de la verdad y de la certidumbre, no son sino proposiciones generales y nociones en que nada tiene que ver la existencia [real de las cosas]” . La imposición de opiniones e ideas queda excluida, dice Locke, “porque ¿dónde está el hombre que pueda exhibir pruebas indiscutibles de la verdad en todo cuanto admite, o de la falsedad de todo cuanto condena? ¿Dónde está quien pueda decir que ha examinado a fondo todas sus propias opiniones, o las de todos los demás hombres? La necesidad en que estamos de creer, sin conocer, es más, de creer a base de unos fundamentos muy precarios, en este estado pasajero de acción y de ceguera en que vivimos aquí en la tierra, debería hacernos más empeñosos y más cuidadosos en la tarea de informarnos a nosotros mismos, que no en la de constreñir a otros” .
Si no existe conocimiento absoluto, si la certeza no es posible, si el conocimiento es sólo probable y provisional, entonces la intolerancia carece de todo fundamento epistemológico , y la tolerancia encuentra un fundamento en la teoría del conocimiento.
Pero, además, la intolerancia se queda sin fundamento ético. Pues Locke concibe la capacidad del hombre para conocer por sí mismo como uno de los pilares fundamentales de su dignidad. Por tanto, quien obstaculiza el proceso de conocimiento autónomo e intenta imponer ideas a través de la fuerza, atenta contra la dignidad de la persona humana, realiza, en suma, un acto inmoral.
9.- LAS RAZONES DE LA TOLERANCIA EN LA DIFERENTES ETAPAS DEL PENSAMIENTO DE LOCKE.-
El pensamiento de Locke sobre la tolerancia que cristaliza en su inicial Carta sobre la Tolerancia, se había iniciado en sus obras juveniles con bastante menos originalidad, y con una notoria influencia – directa o indirecta – del pensamiento de Thomas Hobbes. La grandeza de Locke se manifiesta en el hecho de que supo reflexionar sobre las bases de la tolerancia a través de argumentos políticos y epistemológicos de una manera muy personal, modificando su pensamiento autoritario original para establecer los fundamentos del pensamiento liberal sobre la tolerancia.
Desde sus primeras obras, Locke utiliza argumentos políticos al tratar el tema de la tolerancia. Sólo que en sus escritos juveniles los emplea como fundamento autoritario que restringe el ámbito de la tolerancia. Desde 1667 los fundamentos políticos se vuelven a favor de la tolerancia, y progresivamente los perfecciona y desarrolla. En efecto, en los Tratados de 1660-1661, su posición autoritaria se deriva del objetivo del magistrado, que no es otro que el de mantener la paz, - que en estos Tratados, Locke antepone a la libertad -. En el Esbozo del Ensayo sobre la Tolerancia, este objetivo político se mantiene como factor fundamental en la consideración del problema. El signo autoritario es abandonado en el Ensayo sobre la Tolerancia, cuando los argumentos políticos se utilizan a favor de la tolerancia, lo que se observa particularmente en la aceptación de la tesis contractual sobre el origen de la sociedad política que determina su objetivo en la protección de la propiedad en el sentido amplio que Locke otorga al término, a cuya infracción por parte de la autoridad se opone el derecho de rebelión del pueblo, que desarrolla en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil y en la Carta sobre la Tolerancia, donde, además, incorpora la idea de que la unidad de fe o de culto no es necesaria para la vida del Estado, pues no es el pluralismo religioso el causante de discordias, sino la intolerancia .
Por otra parte, primero en forma incipiente y después de modo cada vez más acentuado, Locke desarrolla argumentos de orden epistemológico o racionalista que, según algunos intérpretes, constituyen el rasgo más destacado y original de su defensa de la tolerancia. En sus obras finales refuerza su argumentación epistemológica estableciendo una relación con la ética, de donde resulta que la intolerancia es inmoral.
En suma, el itinerario de los argumentos de Locke sobre la tolerancia se inicia con fundamentos de orden político, continúa con fundamentos epistemológicos, y culmina con razones éticas .
10.- CONCLUSIONES.-
La crítica a la concepción de Locke sobre la tolerancia anota las siguientes objeciones:
En primer lugar, se ha dicho que en Locke hay una defensa de la racionalidad restringida sólo a los actos religiosos. En efecto, a propósito de la defensa de Locke basada en la racionalidad – hecha antes por Spinoza -, el filósofo inglés “no defiende la libertad de culto como tal, sino que defiende el derecho a ejercer el culto sin ser interferido por razones religiosas” . Por tanto, la defensa de la tolerancia fallaría “cuando las razones para la coerción no son religiosas, sino políticas o económicas” . Esta crítica, como la mayoría de aquellas que se plantean frente a la doctrina de la tolerancia de Locke, tiene valor sólo en la medida en que no se considera el conjunto de su obra, pues, en este caso, los argumentos políticos, epistemológicos y éticos desarrollados en sus últimas obras adquieren una generalidad como fundamento de la tolerancia que no tenían los primeros trabajos de Locke.
En segundo lugar, se ha observado que los fundamentos de la tolerancia de Locke son esgrimidos exclusivamente desde el punto de vista de quienes están en posición de ejercer o no la tolerancia, mas no desde la perspectiva de las víctimas de la intolerancia . Se reprocha a Locke la omisión de la consideración del daño en el tratamiento del problema de la tolerancia. Sin embargo, esta crítica debe ser matizada, pues la consideración de la tolerancia desde la perspectiva del magistrado, aunque es predominante en Locke, desde la Carta sobre la Tolerancia de 1689, contiene, cada vez más, una referencia a los gobernados para efectos de establecer sus fundamentos .
En tercer lugar, se trataría de una “concepción negativa de la tolerancia” , que básicamente consiste en sostener “la irracionalidad de la persecución coercitiva, por lo que se prohíbe simplemente cierto tipo de actividad. No se dice nada acerca del valor positivo de la pluralidad y diversidad de las creencias religiosas (...) porque lo que pretende Locke no es criticar la coerción como tal, sino solamente la coerción basada en ciertas razones y con respecto a ciertos propósitos. De modo que Locke no defiende la libertad de culto como tal, sino tan sólo un derecho a ejercer un culto no interferido por razones religiosas (...) Si las razones son religiosas, entonces la coerción es irracional. Pero si existen razones políticas o económicas, entonces el argumento de la tolerancia se diluye y pierde consistencia, con independencia de las consecuencias discriminatorias. Pueden existir otro tipo de argumentos contra estas injustas consecuencias, pero ya no se basan en el principio de tolerancia de Locke” . La concepción negativa de la tolerancia criticada en Locke como insuficiente aparece más nítida si se observan los argumentos de John Stuart Mill a favor de la pluralidad, de la diversidad y de la utilidad del error .
En cuarto lugar, se ha observado que Locke no asume argumentos morales a favor de la tolerancia. En efecto, se ha dicho que “Locke no explica ni nos hace comprender por qué la intolerancia es, en términos generales, algo inmoral. Todo lo que nos dice es por qué es irracional tan sólo en el ámbito de las creencias religiosas. Este argumento no puede ser usado en las sociedades secularizadas. Su argumento fue una respuesta a ciertos problemas particulares de la sociedad británica del siglo XVII, y no constituye una crítica general de la intolerancia, aunque contiene algunos elementos que pueden ser rescatados en el moderno debate sobre la tolerancia” . Concluye Páramo Argüelles, que la teoría de Locke “subraya la irracionalidad de la intolerancia, no su inmoralidad” . Respecto a esta crítica, sin embargo, cabe tener presente que en su obra de madurez Locke se dedica, cada vez más, a resaltar el valor de los argumentos epistemológicos que vincula directamente a un fundamento ético. En consecuencia, según pasan los años, Locke traslada el eje de sus argumentos a favor de la tolerancia hacia razones de orden epistemológico y de orden ético, con lo que la crítica señalada pierde fuerza.
Sin embargo, la crítica más justificada a la doctrina de la tolerancia de Locke está referida a las exclusiones de ateos y católicos del régimen de tolerancia. Se ha dicho, v. gr., que “el hecho de que Locke negara la menor tolerancia a los ateos, le muestra bastante por debajo de Pierre Bayle” .
Las razones para excluir a católicos y ateos son diferentes, aunque en ambos casos aparecen como razones políticas. Por una parte, los católicos son concebidos por Locke como intolerantes, como súbditos de dos príncipes, y comparten con los ateos su falta de respeto a las promesas - aunque por distintas razones, los católicos bajo el pretexto de que no deben ser mantenidas con los herejes -, todo lo cual constituye un peligro para las bases mismas de la sociedad política. Frente a la actitud de intolerancia ante los ateos, “podemos retener el principio de Locke – sólo aquellos que son capaces de cumplir sus promesas merecen tolerancia – y rechazar su negativa de tolerancia para los ateos, demostrando que los ateos pueden tener sus propias razones para respetar juramentos y promesas” . Por lo demás, como destaca Peter Berkowitz, “es la argumentación que el propio Locke sugiere en su Ensayo, donde las reglas necesarias para la preservación de la vida social se descubren a partir de diversos puntos de partida, incluidos los del pagano y del criminal” .
El aporte de Locke a la difusión de la tolerancia en las sociedades modernas fue, sin embargo, de gran relevancia. En primer lugar, debe reconocerse el hecho de que la obra de Locke sobre la tolerancia fue, entre todos los pensadores que se refirieron al tema, la que mayor influencia tuvo, debido, es cierto a circunstancias azarosas; pero también a méritos del propio Locke, pues sus escritos sobre la tolerancia sintetizan los principales argumentos que se habían esgrimido hasta entonces en su favor y, además, dichas razones fueron expuestas por Locke en un lenguaje notablemente claro y accesible.
En segundo lugar, la posición de Locke establece las bases para el pensamiento liberal sobre la tolerancia, pues, a diferencia de otros autores que asumen una defensa de la tolerancia desde una perspectiva autoritaria, Locke funda la tolerancia en argumentos compatibles con el desarrollo posterior de las sociedades liberales. Algunos de esos fundamentos continúan siendo hoy día los más sólidos pilares de la tolerancia, particularmente los fundamentos epistemológicos y éticos que sirven de base a los argumentos políticos de la tolerancia.
El contraste puede ser observado en la comparación de los argumentos empleados por Thomas Hobbes a favor de la tolerancia que concluye en la proposición de un Estado laico autoritario. Las razones utilitarias de Hobbes propician la tolerancia para evitar un mal mayor: “Es por temor a las consecuencias de mi agresión a los demás que yo decido autolimitarme” . Haarscher evoca el Edicto de Nantes como una expresión de esta concepción precaria de la tolerancia, que se sostiene sólo mientras las partes interesadas conservan una relación de cierto equilibrio de fuerzas; pero que de otro modo se quiebra. “Es precisamente lo que sucedió cuando la monarquía católica francesa estuvo lo suficientemente consolidada: Luis XIV, ahora en posición de fuerza, revocó el Edicto en 1685” . Según destaca Haarscher, la precariedad de la solución propuesta por Hobbes aparece aquí en toda su evidencia .
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- “¿Puede regular el Magistrado las Cuestiones Indiferentes relativas al Culto Divino e imponerlas al pueblo?”, en Escritos sobre la Tolerancia. Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999, edición de Luis Prieto Sanchís y Jerónimo Betegón Carrillo.
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Intitulada “The Argument of the Letter concerning Toleration, Briefly Considered and Answered”.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 218.
Proast, Jonas: “The Argument of the Letter concerning Toleration, Briefly Considered and Answered”, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 220.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 221.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 222.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 222.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 222.
Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., pp. 222-223.
Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 223.
Este argumento también aparece en la cuarta Carta sobre la tolerancia, donde declara que “creer con el más alto grado de seguridad no es conocimiento”. Locke, John: “A Fourth Letter for Toleration”, cit. por Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 230.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 232.
Locke, John: “A Third Letter for Toleration”, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 233.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 233.
En una carta de Locke, fechada el 20 de octubre de 1659, - contenida en Tuck, Robert: “Scepticism and Toleration in the Seventeenth Century”-, indica que “cuando una opinión ha conseguido nuestra aprobación y está bajo la protección de nuestro agrado, no la desalojarán todas las acometidas de argumentos ni toda la batería de disputa”, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 95, n. 63.
Várnagy, Tomás: “El Pensamiento Político de John Locke y el surgimiento del Liberalismo”, en V.V.A.A., Borón, Atilio (Compilador): La Filosofía Política Moderna. De Hobbes a Marx. Eudeba, Buenos Aires, 2000, pp. 47-48.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en Locke, John: Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ed. Alianza, ob. cit., p. 30.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 160.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 161.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 163, donde el autor citado observa que “el desarrollo de las investigaciones sobre el conocimiento, que Locke emprende en los años intermedios entre los Tracts y el Essay, tiene consecuencias importantísimas en su visión del problema de la tolerancia religiosa”.
Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 163. El autor indica, pp. 165 y 167, que “la Reforma había provocado una crisis profunda en el campo del conocimiento (...) Cada bando había socavado los criterios de conocimiento del rival abocando así a la incertidumbre más completa (...) hasta el punto de conducir a un renacimiento del escepticismo clásico. Nada parecía seguro (…) Desde esta perspectiva, los conceptos de verdad y error, de heterodoxia y hereje, pierden gran parte de su significado”.
Locke, John: “Ensayo sobre la Tolerancia”, en Locke, John: Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ed. Alianza, ob. cit., p. 84, en la versión citada por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 167.
Abrams, P.: “Introducción”, en “Two Tracts on Government”, p. 38, cit. por Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 168, n. 122.
Es decir, “la incorporación a dicho asunto de las cuestiones relativas al conocimiento, aunque sea en una forma todavía poco desarrollada. [Pues] Ello supone el establecimiento de unas bases para la edificación de una doctrina de la tolerancia sólida, más allá de consideraciones políticas contingentes”. Solar Cayón, José I.: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 168.
Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 31-32. El mismo argumento sirvió a Locke para afirmar que “la capacidad humana de aprendizaje y de autocorrección hace ilegítimos ciertos tipos de contrato perpetuo. Por ejemplo, una persona no debe hacer ninguna promesa de que será miembro de una comunidad religiosa durante toda la vida. Nadie tiene ningún derecho a entrar en un acuerdo irrevocable de esta índole: “si después descubre algo erróneo en la doctrina o incongruente en el culto, deberá siempre tener la misma libertad de salirse que la que tuvo para entrar”. Holmes, Stephen: “El Precompromiso y la Paradoja de la Democracia”, en Elster, Jon y Slagstad, Rune: Constitucionalismo y Democracia. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1999, trad. Mónica Utrilla Neira, p. 228.
Locke, John: “Carta sobre la Tolerancia”, en Ensayo y Carta sobre la Tolerancia. Ed. Alianza, ob. cit., p. 102.
Cf. Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., pp. 31.32. Cf. Spinoza,B.: Tratado Teológico Político. Ed. Altaya, Barcelona, 1997, trad. Atilano Domínguez, v. gr., Prefacio, p. 65; Cap. XVIII, pp. 386-387; Cap. XX, pp. 408-420.
Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ob. cit., “Epístola al Lector”, p. 7. Puede aceptarse, por tanto, la idea de que “Locke inicia sus investigaciones epistemológicas como parte de su interés por el problema de la tolerancia y siempre estuvo convencido de la estrecha relación entre ambos asuntos. A partir de 1660, cada vez es más patente la convicción de Locke de que no puede lograrse una respuesta satisfactoria al problema de la tolerancia sin tal investigación sobre el entendimiento humano”. Solar Cayón, José Ignacio: La Teoría de la Tolerancia en John Locke. Ob. cit., p. 168.
“De esta ideas, unas me parece que han nacido conmigo [ideas innatas], otras son extrañas y proceden del exterior [ideas adventicias], y, finalmente, otras han sido hechas e inventadas por mí [ideas ficticias]”. Descartes, R.: Meditaciones Metafísicas, en Discurso del Método. Meditaciones Metafísicas. Reglas para la Dirección del Espíritu. Principios de la Filosofía. Ed. Porrúa, México, 1998, Tercera Meditación, p. 64.
Cassirer, Ernst: El Problema del Conocimiento. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1993, trad. Wenceslao Roces, Tomo II, p. 200.
Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ob. cit., Libro IV, Cap. XII, Sec. 6, p. 645. Cf. Cassirer, Ernst: El Problema del Conocimiento. Ob. cit., Tomo II, p. 200.
Las fallas de la razón se deben según Locke, a causa de la falta de ideas, o de ser éstas oscuras o imperfectas; o debido a la carencia de ideas intermedias, o a principios equivocados, o al empleo de términos dudosos. Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ob. cit., Libro IV, Cap. XVII, Sec. 9-13, pp. 687-688.
“Quizás tengamos ideas distintas de las diversas clases de cuerpos que caen bajo el examen de nuestros sentidos; pero sospecho que de ninguno de ellos tenemos ideas adecuadas. Y aun cuando las primeras basten para las necesidades habituales y sirvan para los efectos de la conversación común, lo cierto es que mientras nos falten las segundas no estaremos capacitados para tener un conocimiento científico, ni podremos jamás descubrir verdades generales, informativas e indubitables acerca de esos cuerpos. A este respecto, no debemos aspirar a la certidumbre y a la demostración”. Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ob. cit., Libro IV, Cap. III, Sec. 26, p. 556.
Cassirer, Ernst: El Problema del Conocimiento. Ob. cit., Tomo II, p. 227.
Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ob. cit., Libro IV, Cap. IV, Sec. 8, p. 565.
Locke, John: Ensayo sobre el Entendimiento Humano. Ob. cit., Libro IV, Cap. XVI, Sec. 4, p. 664.
“Nuestra certidumbre en cuestiones religiosas es limitada y (...) nuestro conocimiento de la verdad nunca es lo bastante completo como para autorizarnos a decir que nosotros tenemos razón y los demás están equivocados”. Kamen, Henry: Nacimiento y Desarrollo de la Tolerancia en la Europa Moderna. Ob. cit., p. 225. Comentando las primeras frases del Ensayo sobre el Entendimiento Humano, Ángel M. Lorenzo Rodríguez, alude al nuevo camino que Locke propone, que “consiste en fundamentar los principios de la moral en un análisis previo de los principios del conocimiento”. Lorenzo Rodríguez, Ángel M.: “Estudio Introductorio”, en Locke, John: La Conducta del Entendimiento y Otros Ensayos Póstumos. Ed. Anthropos, Madrid, 1992, edición bilingüe, trad. Lorenzo Rodríguez, Ángel, pp. XXII-XXIII.
Como anotan Prieto Sanchís y Betegón Carrillo, “el pluralismo religioso (protestante) que en 1660 encerraba un peligro, (...) [en 1667] parece saludable para la unidad política y la prosperidad económica”. Prieto Sanchís, Luis y Betegón Carrillo, Jerónimo: “Estudio Preliminar”, en Locke, John: Escritos sobre la Tolerancia. Ob. cit., p. XLV.
En definitiva, a través de uno de sus argumentos más importantes, Locke “justifica la tolerancia por el hecho de que la coerción del compelle intrare no puede producir el resultado esperado: la verdad ética”. Haarscher, Guy: El Laicismo. Ed. Instituto Laico de Estudios Contemporáneos, Santiago, 2002, p. 114.
Spinoza, B.: Tratado Teológico Político. Ob. cit., Cap. XX, pp. 408-420.
Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., p. 32.
De este modo, según indica el autor citado, “la tolerancia es una exigencia racional solamente con respecto a la creencia religiosa. Para Locke, la tolerancia está justificada no en virtud del posible daño que se puede ocasionar a las víctimas de la intolerancia, sino en virtud de la irracionalidad del empleo de la fuerza con respecto a las creencias religiosas: éstas no pueden estar sujetas a la voluntad del soberano” Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., p. 32.
Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., p. 44.
Sobre la consideración del daño en la idea de tolerancia, además del clásico texto de Mill – ver n. 149 - , cf. Thiebaut, Carlos: De la Tolerancia. Ed. Visor, Madrid, 1999, donde en la p. 53 señala: “Aunque estemos acostumbrados a pensar la tolerancia como los argumentos de quien tolera, no hemos de olvidar que esos argumentos han sido y son, con frecuencia, el reconocimiento de las razones de quien reclama ser tolerado. El análisis clásico de Locke es ejemplo de ello. En su Carta sobre la Tolerancia formula, desde la perspectiva de quien tolera - el soberano y la magistratura – las razones que tiene para tolerar. Al hacerlo conforma la visión clásica de la tolerancia y presenta una de las más sólidas teorías del nuevo Estado moderno que basa su legitimidad en el reconocimiento de los derechos individuales. Es precisamente el reconocimiento de esos derechos el que, a la vez, reconoce las demandas de quienes reclaman ser tolerados”.
Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., p. 34.
Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., pp. 34-35.
Mill, John Stuart: Sobre la Libertad. Ed. Alianza, Madrid, 1970, trad. Pablo de Azcárate, v. gr. pp. 65-71.
Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., p. 35.
Páramo Argüelles, Juan Ramón de: Tolerancia y Liberalismo. Ob. cit., p. 44. Según Páramo Argüelles, “En definitiva, la teoría de Locke es débil en tres aspectos: [1] Su teoría subraya la irracionalidad de la intolerancia, no su inmoralidad; [2] Se concentra en la ilegitimidad de las razones específicas para defender la intolerancia, pero dice poco sobre sus consecuencias; [3] Se centra en los deberes de los que serían autores de acciones intolerantes, y no en el daño producido a sus víctimas”.
Jodl, Friedrich: Historia de la Filosofía Moderna. Ed. Losada, Buenos Aires, 1951, trad. J. Rovira Armengol, p. 265. Aún cuando Locke señale que la exclusión de los ateos obedece a razones políticas, y no religiosas. Como dice Sorley, “se excluía al ateo porque, según Locke, la existencia del Estado depende de un contrato, y la obligación del contrato, como en toda ley moral, depende de la voluntad divina”. Sorley, W. R.: Historia de la Filosofía Inglesa. Ed. Losada, Buenos Aires, 1951, trad. Teodora Efrón y Julieta Gómez Paz, p. 144.
Berkowitz, Peter: El Liberalismo y la Virtud. Ed. Andrés Bello, Santiago, 2001, trad. Carlos Gardini, p. 242.
Berkowitz, Peter: El Liberalismo y la Virtud. Ob. cit., p. 242, n. 36. Donde el autor citado remite al argumento de John Stuart Mill, expuesto en su ensayo Sobre la Libertad, para confiar en las promesas de los ateos.
Haarscher, Guy: El Laicismo. Ob. cit., p. 110. Haarscher - p. 111 - señala, con razón, que el cálculo interesado constituyó una precaria solución utilizada en el siglo XVI europeo. “Es de este modo que la tolerancia se introduce en la historia europea. En efecto, ¿qué es el Edicto de Nantes, de 1598, sino un compromiso, una coexistencia obligada y negociada entre dos grupos donde ninguno era capaz de eliminar radicalmente al otro? Este tipo de “tolerancia” se asemeja mucho al que se podría extraer de los escritos de Hobbes, medio siglo más tarde”.
Haarscher, Guy: El Laicismo. Ob. cit., p. 111.
Cf. Haarscher, Guy: El Laicismo. Ob. cit., p. 111.