MEDIACIÓN
INTRODUCCIÓN Como una forma de enfrentar los nuevos desafíos de la sociedad moderna, es que surge la idea de dar este gran impulso y proponer la reforma al sistema de salud. Diversos factores contribuyeron a ello, como por ejemplo el envejecimiento de la población y con ello el perfil de enfermedades comunes que también ha cambiando. El proceso de transformación cultural hace que la gente cada vez con un mayor nivel de educación e información respecto de cuales son sus derechos y con gran conciencia a exigirlos, agota todos los medios que la ley les franquea para ello. Frente a esto el Estado siente la necesidad ética y social de cumplir con tales requerimientos. El antiguo modelo se encontraba centrado básicamente en que el hospital era la gran instancia de resolución de los problemas de salud, situación que para las actuales demandas resulta insuficiente, llegando a colapsar por completo, tornándose una enfermedad en una larga espera incluso para un diagnóstico y la espera es mayor cuando se trata de que sea un especialista quién debe atender a un paciente, pues la carencia de estos profesionales es bastante grande. Para realizar este cambio se trazaron objetivos tales como disminuir las desigualdades en salud; enfrentar los desafíos del envejecimiento de la población y de los cambios de la sociedad; proveer servicios acordes con las expectativas de la población; y, mejorar los logros sanitarios alcanzados. Surge con esto el sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas (AUGE), que busca garantizar ampliamente el derecho a la salud por medio de disposiciones tanto legales como reglamentarias que permitan ejercer este derecho, por la población, con el respaldo institucional correspondiente Las principales materias y desafíos contemplados para la reforma eran cambiar el modelo de atención y adecuarse así a los nuevos beneficiarios del sistema tanto público como privado de salud, transformando desde la base el sistema para otorgar prestaciones más justas y en igualdad de condiciones para los distintos sectores que demanden la atención, siendo ésta de mejor calidad, más eficiente y oportuna, dotando así al Ministerio de Salud de nuevas atribuciones. Como elemento importante de las garantías de salud se contempla la revisión periódica de las distintas patologías nuevas que se incluyen con el afán de adaptar estas prestaciones a la modernidad y avances tecnológicos. Durante la discusión de esta nueva ley (AUGE) en la Cámara Alta surgió la idea de agregar al proyecto presentado por el Ejecutivo, para garantizar los derechos de los beneficiarios de las prestaciones de salud, una nueva instancia de resolución de conflictos, este fue el sistema de mediación prejudicial obligatorio. El nuevo sistema prejudicial de mediación se estableció con dos vertientes. Una gratuita, a cargo del Consejo de Defensa del Estado; y otra pagada, que considera un registro de mediadores administrado por la Superintendencia de Salud. Queda así establecido que no se puede iniciar un juicio contra un centro hospitalario por negligencia médica o cualquier daño físico o psicológico, sin antes pasar por este procedimiento. Esta mediación es obligatoria para poder accionar ante la justicia ordinaria civil, no así para iniciar acciones penales que emanen de una supuesta negligencia, debido al carácter de acción penal de derecho público y que incluso un tercero que tenga conocimiento de los hechos podría interponer la acción penal respectiva. Fue así como en marzo de 2005, entró en vigencia esta ley, estableciendo como gran modificación el tema de la mediación, que trataremos en extenso, señalando los procedimientos que existen tanto en el ámbito del Consejo de Defensa del Estado cuando el reclamo es presentado contra un prestador institucional público de salud, o contra alguno de sus funcionarios, y cuando el reclamado es un prestador privado, la mediación es realizada por medio de la Superintendencia de Salud.
La Ley N° 19.966 -(Auge), que establece el régimen de garantías en salud ,dispone que las personas que deseen iniciar una acción judicial en contra de un establecimiento asistencial sea público o privado, para hacer efectiva su responsabilidad por daños derivados del otorgamiento de prestaciones de salud, deben previamente someter su reclamo a un procedimiento de mediación. Se entiende por mediación el procedimiento no adversarial, que tiene por objeto propender a que mediante la comunicación directa entre las partes y la intervención de un profesional calificado, llamado mediador, se alcance una solución extrajudicial de la controversia.
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