VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN CHILE.
“El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho a ser libre de todo tipo de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación” (Art. 6 de la Convención Interamericana Belem do Pará”) INTRODUCCION La perspectiva de Género, será el soporte teórico para explicar la diferencia de roles asignados por nuestra cultura a cada sexo y que históricamente ha relegado el rol femenino en las relaciones de poder. La cantidad de mujeres víctimas de agresión y lo impactante de sus testimonios presenta un cuadro insoslayable para la sociedad más equitativa que deseamos construir. La violencia contra la mujer ha sido abordada por el Derecho Internacional como una problemática de Derechos Humanos y Salud Pública, a la cual nuestro país no ha permanecido ajeno. I.- “RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA MUJER” Desde fines de la Primera Guerra Mundial, el Derecho Internacional ha demostrado una clara tendencia por recoger y dar protección a los derechos fundamentales del ser humano. El respeto y reconocimiento a nivel mundial de los derechos de las mujeres es un fenómeno relativamente nuevo. No obstante que las demandas de género constituyen una de las más antiguas manifestaciones sociales de desigualdad y discriminación. La consagración positiva de los Derechos Humanos de las mujeres se concreta en instrumentos aplicables a la problemática señalada, acogidos por la comunidad internacional con el objetivo de rechazar, en el plano normativo, los estereotipos que han menoscabado el rol de la mujer en sociedad. Entre estos instrumentos podemos citar como los más importantes “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 Tratado ratificado por Chile. “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adoptada en Belem Do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Ratificada por Chile. Las Conferencias de El Cairo sobre Población y Desarrollo y Beijing, sobre la Mujer, incorporaron el tema de la violencia contra la mujer, constituyendo un logro importante para las demandas de igualdad de oportunidades. II.- “LA PERSPECTIVA DE GÉNERO” La teoría de Género es una categoría de análisis que permite comprender y explicar la relación entre mujeres y hombres, sus roles, tareas y necesidades, así como el acceso diferenciado que tienen a la educación, trabajo, horarios, afecto, diversión y a la posición que ocupan dentro de la familia y la sociedad. Por Género entenderemos todas aquellas características, comportamientos, conductas y capacidades a las que se le atribuye un valor cultural dependiendo del sexo de las personas. Es lo que se cree que es ser mujer u hombre en una sociedad determinada. En la sociedad latinoamericana y chilena en particular, se cree que la mujer es la responsable del bienestar de la familia, cuidado de los hijos, que debe ser suave, expresar sus sentimientos y afectos. El hombre, es fuerte, activo, no tiene miedo, es dominante, debe procurar los ingresos económicos del hogar. Estos atributos del imaginario social construyen los estereotipos de género que han estado presentes por décadas y recién en los últimos años han sido públicamente cuestionados. En las últimas décadas se ha visto una lenta pero creciente incorporación al debate público de los sistemas de sexo/género y las relaciones de género, resultado principalmente de la acción desarrollada por el feminismo y asociaciones de mujeres, tanto en su reflexión teórica como en las demandas planteadas a los gobiernos y organismos internacionales en temas como la igualdad de oportunidades, sexualidad, salud reproductiva y violencia. Para el autor es posible identificar cierta versión de masculinidad que se erige en “norma” y deviene en “hegemónica”, incorporándose en la subjetividad tanto de hombres como de mujeres que forma parte de la identidad de los varones y que busca regular al máximo las relaciones genéricas. “La violencia que ejercen los hombres- legitimada por la masculinidad hegemónica- también ha sido “naturalizada”: los hombres tenderían a ser violentos por un impulso biológico, un “instinto” semejante al deseo sexual. La violencia estaría presente en el espacio del hogar, donde se ejerce verbal, emocional y/o físicamente para controlar a la mujer y disciplinar a los hijos. Las investigaciones existentes demuestran que para ejercer violencia, y especialmente para golpear, los varones no necesitan estar bebidos ni drogados, los golpeadores son hombres comunes que actúan impulsados por la necesidad, según ellos, de restablecer un cierto orden o autoridad (Corsi 1995; Liedro 1998; Sequieira 1998).”
Construcción de roles: La familia La estructura familiar, consagrada legalmente y regulada en nuestro ordenamiento jurídico, supone una cierta cultura que pertenece al modelo patriarcal, en el cual la mujer permanece en un plano disminuido respecto del fuerte rol protagónico que asume el hombre en la vida social. La división en esferas públicas y privadas revela un particular protagonismo: mujer-privado; hombre-publico. El proyecto, “Mujer y Derecho”, patrocinado por la Fundación Ford y el Institute for International Education, tendiente a incentivar el conocimiento de la realidad de género vigente en América Latina, revela la complejidad y multidimensionalidad de la familia como estructura social y jurídica. Los análisis presentados por el proyecto demuestran que la situación familiar ha ido evolucionando hacia una perspectiva más igualitaria, pero el avance se presenta con mayor énfasis en el plano teórico, de las normas jurídicas abstractas, que se basan en el surgimiento de un derecho internacional preocupado de la situación de la mujer en la actualidad. La respuesta, señalan las investigadoras de “Mujer y Derecho”, encuentra sus antecedentes en la tradición histórica, pues ese ha sido el ámbito en que se ha desarrollado y permanecido la mujer, bajo el influjo del sistema patriarcal caracterizado por una profunda división entre lo público y privado. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA LA MUJER La violencia intrafamiliar o doméstica contra la mujer es considerada como un problema de salud pública. En los países en los que se han realizado estudios sobre su prevalencia se reportan cifras alarmantes. La violencia doméstica tiene consecuencias físicas, psicológicas y sociales., entre las que se pueden mencionar: homicidio, lesiones graves, enfermedades de transmisión sexual, vulnerabilidad a las enfermedades, suicidio, problemas de salud mental, efectos en los niños derivados de haber presenciado actos de violencia, costos agregados de atención en salud y efectos sobre la productividad y el empleo. Factores que inciden en la Violencia Intrafamiliar contra la mujer La mayor parte de los factores de riesgo estudiados en relación a la violencia intrafamiliar son de carácter sociodemográficos: sexo, edad, grupo étnico, estado civil y factores de carácter socioeconómico. Otros son sociosicológicos como la distribución de poder en la relación. Un estudio realizado por la ONG ISIS Internacional sobre “poder en la relación” divide el poder en tres aspectos básicos: bases, procesos y resultados. Las bases del poder son las características personales, los recursos que una de las partes aporta en la relación, incluye aspectos económicos, de conocimiento destrezas. El control que uno de los componentes de la pareja pueda ejercer sobre otro, es una de las bases del poder en la relación; las cuales incluyen definiciones culturales o roles ligados al género, recursos afectivos, recursos personales. Los procesos de poder son las técnicas interaccionales de la pareja, como las técnicas de resolución de problemas o las demandas que utiliza el individuo para obtener el control. El resultado del poder en la relación está vinculado con quién toma la decisión final o quién gana. Desde el ámbito de la intimidad de la familia surgen modelos de interacción violentos, basados, en importante medida, en una apreciación desigual de los integrantes de los grupos familiares y, en especia, en una discriminatoria distribución de poder. Esto se traduce en una posición desmejorada de la mujer respecto del varón, situación que, llevada al extremo, puede convertir a la mujer en sujeto pasivo de agresiones, tanto físicas como psicológicas. Ello afecta también la socialización de los niños, niñas y jóvenes que incorporan la cultura y el contexto en el que se desarrollan para reproducirlo, a su vez, en sus grupos de pares y, en el futuro, al interior de sus propias familias. Denuncias de agresión La Organización ISIS, señala que una agravante del problema es que las mujeres que son víctimas del maltrato tienden a permanecer calladas sobre su situación y no acusar a su pareja por miedo a ser nuevamente violentadas. IV .- “LEGISLACIÓN SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CHILE” El aumento progresivo de denuncias por VIF se aprecia en las cifras de ingresos desde la vigencia de la Ley, entregadas por la Oficina Receptora y Distribuidora de Denuncias de VIF. (ver anexo) El 7 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.066. Se tipifica el delito de violencia física o psíquica habitual. (Lo habitual se determinará por el número de actos de violencia y su proximidad en tiempo). Se le impone una pena de 61 a 540 días de cárcel, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena de este último. Con la creación de los Tribunales de Familia, corresponde a los jueces de familia conocer de aquellos maltratos en que no exista lesión física. En caso contrario será tema de un Tribunal Penal. Se establecerá un procedimiento expedito de carácter oral con las medidas de protección a las víctimas que correspondan. Se deben decretar de inmediato medidas de protección, en situaciones de riesgo: amenazas previas, condenas, denuncias anteriores, drogadicción, alcoholismo, antecedentes que denoten personalidad violenta del agresor, embarazo de la víctima, discapacidad y otra condición de vulnerabilidad. Protección para las víctimas: Los tribunales podrán decretar medidas de protección para las víctimas con la sola denuncia, es decir, sin esperar a que el Ministerio Público formalice una investigación. Aquí entran en juego las llamadas "situaciones de riesgo", como que el agresor cometa actos de intimidación contra la víctima, tenga antecedentes de drogadicción y alcoholismo, condenas judiciales o antecedentes psiquiátricos. Normas especiales para el proceso penal: En caso de delitos constitutivos de VIF: Para aplicar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía debe imponer medidas de protección a favor de la víctima. Además se excluyen los acuerdos reparatorios para el caso de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar. Modificaciones al Código Penal: Se aumentó en un grado todas las lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar. Se eliminó la facultad judicial de calificar las lesiones constitutivas de violencia intrafamiliar como leves. La menor calificación de un delito de lesiones será de menos graves. Se incorporó al conviviente dentro del delito de parricidio, modificando el artículo 390 del Código Penal.
CONCLUSIONES Luego de revisar la abundante bibliografía sobre violencia contra la mujer ejercida al interior de la familia, podemos concluir que, aunque se trata de un tema relativamente nuevo en el análisis teórico, existe una significativa información que permite reconocer los elementos que determinan el abuso de poder y agresión ejercida contra la mujer. La subordinación es producto de una construcción cultural que coopera a que el dominio se convierta en agresión física y/o sicológica; en la mayoría de los casos no denunciada y reiterativa. La problemática a que da lugar, por mucho tiempo no encontró respuesta en una legislación que protegiera a las víctimas. Sin embargo, tras la aprobación de la Ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, el año 1994, el número de denuncias de maltrato creció considerablemente. Las propias víctimas al verse amparadas por la ley, socializaron la conducta de oposición frente al abuso, permitiendo de esta manera que un tema que pertenecía casi exclusivamente a la esfera privada aflorara al ámbito público. Ello generó un mayor debate y conocimiento de los alcances del flagelo, sufrido por más del 50 por ciento de las mujeres chilenas; según estudios del Sernam. Sin embargo, la insuficiencia de la Ley 19.325 llevó a que las demandas por una mayor y eficaz protección fueran acogidas en el Poder Legislativo. Con la promulgación de la Ley 20.066, el 7 de octubre del 2005, la mujer violentada en sus derechos parece haber encontrado un amparo más efectivo. Uno de los mayores logros fue la tipificación del delito de violencia física y sicológica habitual y la sanción de la agresión no como una simple falta sino como un delito. Las propias víctimas reconocen que en la actualidad se sienten menos vulnerables a las posibles agresiones por el hecho de contar con un marco legal más protector. A esto se suma que la propia ley señala los deberes del Estado en prevención y asistencia, como el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer (Belem Do Pará). Pero todavía quedan elementos pendientes en el aspecto legislativo,social y cultural. El cambio de las nociones tradicionales del rol de la mujer en sociedad, a través de una educación que tienda a la igualdad y no discriminación, contribuirá a encontrar mejores maneras para resolver los conflictos y evitar el daño por agresión, física y/o psicológica, ejercido entre los miembros de la familia. La construcción de la “masculinidad”, es uno de los temas pendientes en una sociedad dinámica que demanda la participación de los varones en la búsqueda de igualdad de los géneros, pero no en una relación de competencia sino como complementos para el desarrollo humano. También es necesario que la labor de prevención y educación sobre VIF, se vea potenciada por alianzas entre los distintos organismos preocupados del tema y el Gobierno, junto con una atención sicológica a las víctimas y programas sociales que permitan elevar la autoestima de las víctimas. Todo ello en la construcción de una sociedad más equitativa, menos discriminatoria y donde cada persona pueda alcanzar su mejor desarrollo.
BIBLIOGRAFIA
Documentales: Chile Ministerio de Justicia 2005. Ley Nº 20.066 Sobre Violencia Intrafamiliar Virtuales:
ANEXOS ESTADISTICAS
DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA:
¿Por qué aumentan? OLAVARRÍA JOSÉ, “Poder, saber y género. Estudio sobre masculinidades a partir de una perspectiva de género” Actas VI Seminario de Estudios de Género. Santiago 2000. p.30 ISIS Internacional. Los derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su promoción y protección Internacional. De la formación a la acción <http://www.isis.cl/temas/vi/doc.htm> ISIS Internacional. Los derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su promoción y protección Internacional. De la formación a la acción <http://www.isis.cl/temas/vi/doc.htm>
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|