Proyecto de ley antidelincuencia
Por Daniela Rojas Ovalle
No hay duda de la gran preocupación que existe hoy en día por el aumento de la delincuencia. Es bastante entendible si analizamos que ha sido directamente proporcional al aumento de la población. Lo complejo del tema es el peligroso cambio que ésta ha tenido, utilizando recursos cada vez más violentos e, incluso, crueles en algunas ocasiones.
Por supuesto que la delincuencia no ha estado fuera de la discusión de los políticos de uno y otro bando, entregando éstos argumentos más o menos válidos y transformando, una vez más, un relevante tema en una mera excusa para atacarse. Hasta que, como todo, reventó. Ya era momento de hacerse realmente cargo de un problema que ataca a buena parte de la población y entregar soluciones definitivas.
Con un panorama en el que el 75% de los reos son reincidentes, el 14% posee más de tres condenas en su historial y 3 de 4 reclusos consumen drogas, el gobierno envió al Congreso dos proyectos de ley antidelincuencia el pasado viernes 7, con el cual pretende endurecer la política contra el flagelo. Gracias a un conjunto trabajo de los ministerios del Interior y Justicia, se logró plasmar en el primer proyecto modificaciones en el Código Penal, Código Procesal Penal y nuevas herramientas para el control preventivo de los policías, como el de mantener una base de datos unificada y actualizada, y la facultad de ingresar a lugares cerrados y registrarlos sin orden previa, si se tienen los antecedentes necesarios. El segundo contempla una serie de medidas destinadas a liberar a Carabineros de labores administrativas.
Sin caer en el pesimismo, cabe preguntarse si esta vez se logrará el objetivo, porque no se está atacando al problema de raíz. ¿No será más conveniente mejorar las políticas sociales, tales como acceso a una digna educación, salud y trabajo?, ¿Y dónde están planteados los mejoramientos a recintos carcelarios que, obviamente, verán incrementada su población?
Modificaciones al Código Penal
- Legítima defensa: propone agregar la violación a menores entre los delitos graves que justifican la legítima defensa.
- Estatuto especial para reincidentes en delitos graves: para castigar más duramente a los reincidentes se propuso agregar un párrafo nuevo en el Código Penal, estableciendo reglas diferenciadas de aplicación de las penas para estos delincuentes, que obligan a un castigo más severo a partir de la primera reincidencia en delitos graves (secuestro y sustracción de menores; violación y violación de menores; parricidio , homicidio y el robo con violencia o intimidación y el robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación).
Modificaciones al Código Procesal Penal
- Control de identidad: las policías podrán revisar las órdenes de detención pendientes de la persona controlada y, si en la revisión aparecen indicios de haber cometido un delito, podrán proceder a su detención. También se les faculta expresamente para detener a quienes mantengan órdenes de detención pendiente.
- Situación de flagrancia: se consagra la mantención de tal situación durante un período de hasta doce horas.
- Participación de los abogados asistentes del fiscal en plenitud de competencia.
- Ilegalidad de la detención: ésta se declara apelable respecto de los delitos graves.
- Mantención de la detención mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que la declara ilegal.
- Prisión preventiva: se fijan precisiones de cuándo existe peligro para la sociedad. El proyecto continúa considerándola apelable, pero repropone que la resolución que la niega o revoca no surja efectos en la libertad del imputado mientras no se encuentre firme, y que los permisos de salidas sean por un tiempo definido.
- Nueva medida cautelar: se propone la prohibición de conducir vehículos mecánicos o a tracción animal cuando se investiguen hechos constitutivos de cuasidelito realizados con éstos.
- Pruebas en la audiencia de determinación de pena del artículo 434 (Solicitud de detención previa u otra medida cautelar personal): el proyecto establece que el auto de apertura de juicio oral deberá señalar cuáles son las pruebas que habrán de rendirse en la audiencia de determinación de pena.
- Prueba anticipada: permite la posibilidad de solicitar prueba anticipada con posterioridad a la audiencia de preparación de juicio oral ante el tribunal oral correspondiente.
- Protección de testigos y víctimas: se ampliaría el número de antecedentes que pueden omitirse para tal efecto.
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