Autonomía de la voluntad respecto de la legitimación del derecho a morir

            Por Andy Vilches González

Lunes 22 de Mayo 2006

Ronald Dworkin señala una conducta humana intrigante que pareciera es habitual: Todos los días, y en todo el mundo, individuos racionales solicitan que se les permita morir. A veces piden que otros les maten. Una impensada demanda de muerte ocasionada por la agonía de una vida insignificante o empobrecida radicalmente por una condición de salud que impide desarrollarse a la persona tal como ella lo quisiera o pudiera. Respecto a esta aún insólita petición se organizan posturas extremas y diversas. Es razonable otorgar la muerte en aquellos casos cuando la vida es insostenible física y moralmente y se convierte prácticamente en un “infierno terrenal”. Es intolerable asentir y mucho menos asistir la muerte de una persona por la inviolabilidad de su derecho a la vida. La mayoría de las encuestas que cita Dworkin referente al tema aprueban por lo menos, algún tipo de conducta eutanásica pasiva en favor de la persona solicitante directa.

Pensar que se puede elegir morir me viene a la mente como una forma de desechar el derecho a la vida o renunciar a él como simple patrimonio. La jurisprudencia chilena señala que el derecho a la vida de ningún modo consiste en que tengamos dominio sobre nuestra vida misma, en virtud del cual pudiésemos destruirla si quisiéramos. Esta decisión, a vista de algunos , es arbitraria. Para esos algunos la decisión de vida o muerte es sensata dependiendo del caso particular. Como en el emblemático caso español de Ramón Sampedro, quien sufriendo un estado parapléjico y tetrapléjico, acudió a los tribunales con el propósito de que se autorice a su médico de cabecera a que le suministre los medicamentos necesarios para aliviar el dolor, la angustia y la ansiedad que el estado en que se encuentra le producen, sin que ello pueda ser considerado (…) como ayuda al suicidio, delito o falta alguna, al asumir el solicitante plenamente el riesgo que tal medicación pueda suponer (…) morir dignamente . El juicio no favoreció a Sampedro, puesto que el Tribunal Constitucional Español no considera la voluntad personal para la protección de los bienes de la vida e integridad física . ¿Qué propósito tiene vivir, si no es más que en una cama sin posibilidad alguna de moverse por sí mismo? ¿Es vida aquella que quita la libertad? No se permitió a Sampedro, con su autónoma voluntad, surgir su propia muerte. Pienso que la autonomía de la voluntad es factible en el punto que el derecho a la vida se encuentre destruido. ¿Cómo es posible que se haya destruido el derecho a la vida? En la legislación chilena, este derecho se hubiera por lo menos corrompido, si así lo estima nuestra interpretación para el Art. 19 N° 1: “La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
           
Desde otro punto de vista, de aquél en que otros deciden por la víctima, es preocupante en el sentido que sea una voluntad equívoca la que se ejerza. Sería posible privar de la vida a personas que realmente quieren continuarla . Lo más lógico es que, refiriéndose a un derecho como el de la vida que es intransferible, la voluntad suponga ser también así, emanada única y exclusivamente del paciente, enfermo o víctima que se tratase. Pero lo anterior no contempla el estado vegetativo persistente de las personas ¿Resulta lógico seguir viviendo en condiciones de discapacidad tanto psíquica como físicamente? Mantener a un paciente en estado vegetativo persistente, aunque suene crudo, ¿no es comparable con mantener un cuerpo que no comparte mas que sensaciones químicas básicas? En torno a tales situaciones el derecho a la vida pareciera no tener ningún sentido. Las Características de la persona humana son su libertad y racionalidad, las cuales desaparecen en tal estado biológico. ¿Deja de ser persona? ¿Es válido llevar a cabo la desconexión total de la víctima en pos de una “muerte digna”? ¿Es apreciable la voluntad de morir? En cierto punto mi postura pareciera permitir una autonomía de la voluntad con el objetivo de legitimar un derecho a morir preferente ante el hecho de vivir de manera indigna; pero en el fondo, adoptar tal autonomía deriva al derecho a la vida, de ser un derecho-deber, a una libertad humana.           

Insistente es la encuesta ¿Es la vida un derecho o una libertad? Es lógico que pertenezca a la clasificación de derecho-deber por el supuesto de que es protegido en la legislación pertinente además como un derecho fundamental. A mi juicio, es peligroso que el derecho a la vida se constituya como una libertad por el acecho de una derivación inminente a libertinaje. Es comprensible querer lo mejor para uno o para sus cercanos aunque ello signifique la muerte. Pero no es comprensible decidir morir desde el punto de manipular la vida.

Ramón Sampedro dice: “La vida que quita la libertad no es vida.” En tal sentido, es posible considerar la vida como una libertad autodeterminable por la propia voluntad(y no por otra) en la medida que signifique una solución a un derecho destruido (en el caso de la vida, por carecer de dignidad por ejemplo)
Desde el otro extremo, “la libertad que quita la vida no es libertad.” De ser la vida una libertad, en el aspecto que se pueda rechazar por voluntad , dejaría sin sentido todo el fenómeno de su protección y respeto por la poca objetividad que ostentaría en el caso de someterse a la autonomía de la voluntad que puede ser equívoca. Las personas son libres, sin lugar a dudas, pero son a la vez responsables de fomentar la vida. Y sus decisiones deben escapar de la posibilidad de dar muerte a otra persona. Manipular la vida es aceptable hasta ciertos puntos. Manipular la muerte es algo que no corresponde ser deliberado ni decidido por las personas.       

 

Bibliografía

Massini, Carlos, “El Derecho A La Vida En La Sistemática De Los Derechos Humanos”, en El Derecho A La Vida, (P. Serna y C. Massini Editores), Editorial Eunsa, Pamplona, 1998.

Dworkin, Ronald, “Morir Y Vivir”, El Dominio De La Vida: Una Discusión Acerca Del Aborto, La Eutanasia Y La Libertad Individual, Ariel, Barcelona, (1994).

Singer, Peter, extracto de “Ética Práctica”, Cambridge University Press, (1995).

Vivanco, Ángela, “Bien Morir: Análisis Crítico De Jurisprudencia Constitucional Y Penal”, en Ars Médica, Revista De Estudios Médicos Humanísticos, Vol.2, Nº 2, Santiago, Editorial U. C.


Dworkin, Ronald, “Morir Y Vivir”, El Dominio De La Vida: Una Discusión Acerca Del Aborto, La Eutanasia Y La Libertad Individual, Ariel, Barcelona, (1994). pp. 233.

Indirecta resultaría el médico asistente o el profesional de la salud u otro individuo que asista de alguna forma al enfermo.

Vivanco, Ángela, “Bien Morir: Análisis Crítico De Jurisprudencia Constitucional Y Penal”, en Ars Médica, Revista De Estudios Médicos Humanísticos, Vol.2, Nº 2, Santiago, Editorial U. C. pp. 5.

Que a vista del texto de Dworkin, parecieran ser los mayoritarios.

Ibíd.

Ibíd. 

Dworkin, Ronald, “Morir Y Vivir”, El Dominio De La Vida: Una Discusión Acerca Del Aborto, La Eutanasia Y La Libertad Individual, Ariel, Barcelona, (1994). pp. 248.

Es necesario recalcar que la autonomía de la voluntad, si debiere contemplarse, debe corresponder a la propia voluntad del afectado y nunca por otra persona por muy influyente que sea.

 

                  

 
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